PAGARÉ Compromiso de pago que adquiere una persona por una cantidad cuando vence. El nacimiento y existencia de este pagaré depende de que antes se haya celebrado un contrato de compraventa. Ese derecho al pago de esa cantidad, sale de una relación y se incorpora al documento, es decir, se instrumentaliza. Pero cuando se incorpora, nace una relación jurídica cambiaria, distinta de la causal, aunque traiga causa una de otra. Estudiaremos el pagaré, la letra de cambio y el cheque que se regulan por la Ley cambiaria y del cheque, por eso la relación que surge cuando se emite un pagaré sería una relación cambiaria. La ley cambiaria y del cheque del año del año 1985. El régimen jurídico del pagaré es casi idéntico al de la letra. Es una promesa de pago de una cantidad determinada de dinero, que realiza una persona, que es el firmante, en favor de otra que es el tomador y ante el que se obliga a pagar a su vencimiento. Es un instrumento de pago que posibilita al deudor aplazar su obligación de pago, instrumentando el derecho al título. Un pagaré es muy distinto a un cheque, un cheque es una orden de pago, uno es un compromiso y otro es una orden. El pagaré es un compromiso voluntario, legal sería si la ley me obligase a realizar un pagaré. Desde que el derecho al pago se incorpora al pagaré comienza una vida distinta para este derecho o una relación distinta que es la cambiaria y la causal se mantiene en suspenso, eje no se puede exigir lo que diga el pagaré que se pague a 2 meses y mañana me exija  el pago del contrato de compraventa porque esos derechos se suspenden, hasta que se cobre o no se cobre el pagaré, se suspenden todos los derechos y obligaciones de la relación causal. 2 personas fundamentales como mínimo en un pagaré el firmante o deudor principal y el tomador o acreedor o el que recibe el pagaré. No hay un modelo estándar de pagaré. Tiene un anverso y un reverso, en el anverso aparecen todos los datos necesarios que identifican al pagaré y no puede faltar ninguno, la identificación o nombre del firmante, el domicilio del firmante, el nombre del tomador o cobrador y domicilio, fecha y lugar donde se emite, lugar de pago, cuando es el vencimiento, cantidad del pagaré y sobre todo la firma del firmante. A partir de aquí el tomador puede esperar al vencimiento o negociar con el pagaré o transmitirlo. Cuando se transmite se cambia la persona acreedora, aquel que puede presentar el pagaré al cobro, habrá un nuevo tenedor de los derechos. Fundamental la transmisión del pagaré se hace por endoso o medio fundamental de transmisión. En el reverso hay 2 cuadros fundamentales, uno para el endoso y otro para el aval. En todo endoso hay siempre 2 personas el que lo transmite o endosante y el que lo recibe endosatario. Ese endosatario es el nuevo titular del pagaré o nuevo tenedor, es el titular de los derechos que lleva el pagaré. Para que sea valido el endoso es necesario que aparezca en el reverso, quien es el endosante, quien es el endosatario y la firma del endosante, sin la firma de este no es válido.