4. ¿Quién puede cobrar un cheque nominativo? La persona física o jurídica que lo presente al cobro y sólo puede ser cobrado por ella previa presentación del DNI y firmando el cheque al dorso.5. Define la letra de cambio.-El titulo valor que obliga a pagar a su vencimiento, en un lugar determinado, una cierta cantidad de dinero a la persona primeramente indicada en el documento o, a la orden de ésta, a otra persona también designada en el mismo.6. Indica la función de cada una de las personas que intervienen en la letra de cambio.-Librador: es la persona que emite la letra y ordena al librado su pago.-Librado: es la parte que recibe la orden de pago. Cuando el librado acepta pagar su importe se denomina aceptante.-Tomador: es la persona que tiene el derecho de cobro y a cuya orden el librado debe pagarla.-Endosantes y endosatarios: cuando el tomador ordena que la letra se pague a otra persona transmite el derecho de cobro a un tercero. Esta cesión se denomina endoso y debe constar en el reverso de la propia letra. Con el endoso el tomador se convierte en endosante y la persona que recibe los derechos se denomina endosatario. Este, a su vez, puede endosar la letra y se convierte en endosante.-Avalista: es la persona que garantiza el pago de la letra, si no lo hace el principal obligando al que avala.7. indica de cuántas formas se puede expresar el vencimiento en la letra de cambio.A la vista, dias vista, meses vista, días fecha, meses fecha y a fecha fija.8. Supongamos que eres el librador y tenedor de una letra de cambio, la presentas al cobro y el librado no quiere pagar. ¿Qué pasos debes seguir? Si el librado se niega a pagar debe exigir el pago al avalista (si hay avalista) y si éste también se niega debes tramitar el correspondiente protesto (ante notario) o ejercitar la acción equivalente si la letra esta domiciliada ( el librado domicilió el pago de la letra).9. ¿Cuándo esta obligado el librado a pagar la letra de cambio? Esta obligado a pagarlo siempre que aparezca su firma en el lugar reservado para el acepto.10. ¿Cuándo esta obligado el avalista a pagar la letra de cambio? Cuando el librado no page. Llegado el vencimiento no lo haga el librado o persona a la cual avala por haberse exigido dicho requisito ante cualquier endosante.