ART. 78 BASE IV INCISO C)
Cada partido político no podrá recibir aportaciones en dinero o en especie, de afiliados o simpatizantes por una cantidad superior al diez por ciento del monto establecido como tope de gastos para campaña presidencial inmediata anterior.
Las aportaciones en dinero que realice cada persona física o moral, tendrá un limite anual equivalente al punto cinco por ciento del monto total del tope de gasto fijado para la campana presidencial.
El AUTOFINANCIAMIENTO estará constituido por los ingresos que los partidos obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales y los que permita el Código.
PRERROGATIVAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Art. 48 del COFIPE
Son prerrogativas de los partidos políticos nacionales:
INFRACCIONES DE LOS P.P.
ART. 342 DEL COFIPE
SANCIONES QUE SE CONTEMPLAN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
ART. 354 DEL CÓFIPE
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES
Art. 33 del COFIPE
Son formas de asociación que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política. Así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
Algunas de las características relevantes de las APN son:
Para obtener el registro como APN, necesitan contar con:
El Consejo General expide certificados a las APN que cumplan con los requisitos.
Deben presentar un informe anual sobre el origen y destino de los recursos que recibieron.