REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento CONTENDRA I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada;I. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo;IV. Días y lugares de pago;V. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V de la LFT;VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios;MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN COLECTIVA DE TRABAJOModificación I. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; yII. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.Suspensión I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;II. La falta de materia prima, no imputable al patrón;III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;Terminación  I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;HUELGA, es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. Para los efectos de esta figura jurídica, los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes. LA JUSTIFICACIÓN DE LA HUELGA se ha hecho derivar de la garantía Constitucional de Trabajo, argumentado que si se tiene derecho a trabajar, se tiene derecho a no trabajar LA HUELGA ES ILÍCITA: Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno. LA HUELGA ES JUSTIFICADA Y LEGAL tal  es aquella cuyos motivos son imputables al patrón