TEMA – 2

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO Y CLASES. SU REGULACIÓN EN EL DERECHO POSITIVO: PRINCIPIOS INFORMADORES. LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: INICIACIÓN, ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y TERMINACIÓN. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO.

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO Y CLASES:

CONCEPTO

El procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin.

La administración, para dictar los actos administrativos, no puede actuar a su libre albedrío, sino que ha de seguir unos trámites previamente establecidos, que, en definitiva, están previstos como garantía del ciudadano, tanto con el fin de que el acto que derive del mismo sea ajustado al ordenamiento jurídico, como para que el propio administrado pueda, en su caso, por el examen del mismo, fiscalizar la actuación de la Administración.

El procedimiento se materializa en el expediente administrativo que, es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como  las diligencias encaminadas a ejecutarla.

Los expedientes se forma4án mediante la agregación sucesiva de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, decretos, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, y sus hojas útiles serán rubricadas y foliadas por los funcionarios encargados de su tramitación.

En este mismo contexto, el Artículo 32 de la Ley 11/2007. de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, dice que:

CLASES

La 1ª y esencial clasificación del Procedimiento Administrativo que debe hacerse, se basa en la distinción entre un Procedimiento Administrativo Común (aplicable por igual a todas las Administraciones Públicas) y diversos procedimientos especiales como:

Asimismo y en función del tiempo en que han de desarrollarse los procedimientos, podemos distinguir entre el “procedimiento ordinario” y el “procedimiento de urgencia”: el cual puede acordarse, de oficio o a instancia del interesado “cuando razones de interés público lo aconsejen”, y cuya tramitación de urgencia reducirá a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos y sin que, contra el acuerdo que declare esta tramitación de urgencia se posble interponerse recurso alguno.

Por último podríamos hablar de procedimientos declarativos, ejecutivos y de simple gestión.

SU REGULACION EN EL DERECHO POSITIVO: PRINCIPIOS INFORMADORES

Como se deduce de lo anteriormente expuesto “el Procedimiento Administrativo, se regula enla actualidad, además de entre otras leyes, fundamentalmente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre  (LRJAP y PAC); la cual establece y regula las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidades de las Administraciones Públicas, siendo aplicable a todas ellas.

La estructura de la LRJAP y PAC, consta de 146 Artículos encuadrados en:

Conforme al Artículo 2º de esta Ley, su ámbito de aplicaciópn, abarca a todas las Administraciones Públicas, entendiéndose como tales:

Las Entidades de Derech9o Público con personalidad jurídica propoia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrçán asimismo la consideración de Administración Pública. Estas Entidades sujetarán sus actividades a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiémndose en el resto de au actividad a lo que dispongan sus normas de creación.

Régimen Transitorio: Dadas las innovaciones que comporta la LRJAP y PAC prevé en su Disposición Adicional Tercera, que, “reglamentariamente, en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se llevará a efecto la adecuación a la misma de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con específica mención de los efectos estimatorios o desestimatirios que lqa falta de resolución expresa produzca”.

Por otra parte, en lo que al régimen transitorio de los procdimientos se refiere, la Disposición Transitoria Segunda, establece las siguientes reglas.-

Desarrollo y entrada en vigor: Conforme a la Disposición Final (LRJAP y PAC), se autoriza al Consejo de Ministros a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias. Haciéndose uso de estas atribuciones,  a través de la promulgación de una ingente cantidad de textos, entre los cuales cabe destacar los siguientes.

ñ)   Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, las normas reguladoras de los sprocedimientos de otrogamiento, modificación y extinción de autorizaciones.

La Ley, por lo demás, seg´çun esta Disposición, entró en vigor tres meses después de su publicación en el B.O.E., es decir el 27 de Febrero de 1993.

Principios Generales (Principios Informadores).-

En la presentación que del Proyecto de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común efectuó el Ministro para las Administraciones Públicas ante el Pleno del Congreso de los Diputados, señaló como objetivos de la nueva LRJAP y PAC los siguientes:

A los erfectos anterioes la LRJAP y PAC incide especialmente, con innovaciones sobre su predecesora, en lo siguinrtes aspectos: