Domicilio: es el asiento jurídico de una persona. Es distinto de la residencia que es el lugar donde normalmente habita la persona con su familia. A veces estos dos coinciden y otras no. Es distinto también de la habitación que es el lugar donde reside accidentalmente la persona. Por ej cuando paras en un hotel en un largo viaje. El domicilio se divide en general y especial. El domicilio general es el que se aplica a todas las relaciones jurídicas de una persona. El domicilio general se divide en real y legal. El domicilio real es donde está fijada la residencia con la familia y que se considera la base de los negocios. Si no coinciden la residencia con el lugar de los negocios prevalece el domicilio de residencia. El domicilio legal es el lugar donde la ley presume sin admitir prueba en contrario que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones aunque de hecho no este allí presente. Dentro del dom legal el art 90 del cod civil especifica una serie de cosas en las cuales de acuerdo a donde se está ejerciendo funciones o ejerciendo una administración se tendrá como domicilio legal.

El domicilio especial se divide en: convencional: es el domicilio que se establece en los contratos o los convenios a sus fines exclusivos. De las sucursales: si una empresa tiene varios sucursales tendrá un domicilio especial para el cumplimiento y la ejecución de las obligaciones que en dichos lugares contrajo los gerentes de esa sucursal. Procesal: se constituye cuando se entabla una acción y se efectúan en el las notificaciones procesales. Conyugal: es el que establecen de común acuerdo los cónyuges como asiento de su hogar y familia. Comercial: es el domicilio donde tienen el asiento de sus actividades los comerciantes.



Patrimonio: es el conjunto de los bienes de una persona. Es el conjunto de derechos, obligaciones, créditos y deudas que posee una persona en relación a una masa de bienes que le pertenece. Ese conjunto de bienes está compuesto por cosas y bienes. El patrimonio es una universalidad jurídica, es decir, que está constituido por derechos, cosas y obligaciones. Es necesario ya que todas las personas poseen un patrimonio. Es inalienable porque es una unidad abstracta. Es único, las personas solo pueden tener un patrimonio. La regla general  que se aplica al patrimonio es que es la garantía común de todos los acreedores. Esto significa que todos los bienes del patrimonio del deudor responden por sus deudas y sus acreedores podrán reclamar el pago de las deudas de las ventas o el remate de los bienes.  Las cosas son todos los objetos materiales susceptibles de tener valor, también se incluyen cosas intangibles que hoy se pueden medir o cuantificar como la energía y fuerzas naturales. Los bienes son los objetos materiales e inmateriales susceptibles de valor.