ART 12 . COMPÚTO DE PLAZOS FIJADOS EN DIAS INHABILENo se contaran los sábados, domingos, 1° enero, 1er. Lunes de febrero, 3er lunes de marzo, 1 y 5 de mayo, 16 de sept, 3er lunes de Nov, 1° de dic. de cada 6 años y 25 de dic, vacaciones grales d las autorid. Fisc. En los plazos x peridos o fecha determ. Se computaran todos los días ART 13. DIAS Y HRS HABILES P/ PRACTICAS DE DILIGENCIAS En días y hrs hábiles entre 7:30 y las 18:00 hrs y puede concluirse en hra inhábil. Para bienes de mrcias de transporte se consideraran hábiles todos los días del año y las 24 hrs. Se podrá habilitar los días y hrs inhábiles cuando la pers. Con quien se va a practicar la dilig. Deba pagar contrib en dias u hrs inhábiles. Se podrá continuar en días y hrs inhábiles cuando la dilig. Tenga x objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular. ART 14.- NO SE CONSIDERARA ENAJENACION En las operaciones de prestamos de títulos o valores, siempre que efectivamente se restituyan los bienes a mas tardar al vencimiento de la operación. ART 15.- DEFINICION DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Es el contrato por el cual una pers. se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligandse esta ultima a liquidar en pgos. Parciales una cantidad de $ determinada. ART 16.- INICION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Se entenderá por act. Empresariales las sig: ACT. COMERCIALES: de conformidad con las leyes tienen ese carácter y no están comprendidas en las frac. De pers. K se cons .comerciantes y listado de actos de comercio. ACT. INDUSTRIALES: extracción, conservación o transformación de materias primas. ACT.AGRICOLAS: siembra, cultivo, cosecha. ACT.GANADERAS: cría., engorda de ganado, aves d corral.yanima ACT PESQUERAS: cría, cultivo, fomento y cuidado de toda clase de especies marinas. ACT. SILVICOLAS: Cultivo de los bosques o montes, conservación, ART 17- INGRESO DE BIENES Y SERVICIOS Se considera el valor de estos en M.N. en la fecha de la percepción según la cotiz. o los valores en el mcdo. ACCESORIOS D LA PRESTACION D SERV.: Cuando se proporcionen bienes o su uso o goce temporal, se considerara como ingreso del serv. el impte total de la contrapestacion del prestatario MOMENTO EN QUE SE CONSIDRA EFECTIVAMENTE COBRADA: Cuando se pague la contraprestación x transferencia electronik