La hipoteca es un derecho real que recae sobre un inmueble, permaneciendo en poder del que lo constituye y dando derecho al acreedor para perseguirlo de manos de quien se encuentre y de pagarse preferentemente con el producto de la subasta.
Una hipoteca consiste en un préstamo que un banco concede con el respaldo de algún bien tangible que actúa como aval, de manera que si el receptor del préstamo no puede devolver el dinero prestado el banco puede solicitar la expropiación del bien con el fin de someterlo a subasta para satisfacer la deuda. Generalmente, el bien hipotecado suele ser una vivienda o un terreno en propiedad, puesto que constituye un bien que no tiene riesgo de desaparecer antes de que se pueda devolver el préstamo.
Hipoteca: es un derecho real de garantía, es accesoria, convencional
La prenda es un derecho real de garantía, que se constituye sobre bienes muebles. Tiene como fin garantizar una obligación, un derecho personal. Para el caso de no cumplirse la obligación, se paga con la garantía.
anticresis
Es un derecho real sobre un inmueble.
Parecido a una hipoteca, pero en la que el inmueble no queda en posesion del deudor sino que la posesion pasa al acreedor.
Dominio derecho de usar y disponer de una cosa sin más limitaciones de las que imponen las leyes. Igual a Propiedad
Condomino es la propiedad de varios sobre una misma cosa
Usufructo derecho de usar y disponer de una cosa de propiedad ajena sin más limitaciones de las que imponen las leyes.
Derecho real concepto:los derechos reales es la relación entre persona y una cosa, tiene una realcion directa e inmediata.
diferencia entre derechos reales y personales :enumeración taxativa en el código civil.
enumeracion de los derechos reales dominio, condominio, usufructo, uso, habitación, anticresis, hipoteca, prenda, servidumbres activas. Clasificacion sobre cosa propia y sobre cosa ajena.
es importante la tradición por q sino no se adquiere ningún derecho real sobre una cosa.
la diferencia entre posesión y tenencia puede sintetizarse asi :el q tiene la simple tenencia de una cosa, no tiene animo de dominio sobre ella.
El poseedor, en cambio, reúne la tenencia materia de la cosa con el animo de dominio.
dominio según el código civil “el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona”
los caracteres del dominio son:
Es absoluto: da al titular del dominio amplias facultades sobre la cosa de la q es propietario. Puede usarla, percibir sus frutos, disponer libremente de ella y hasta destruirla.
Es exclusivo: 2 personas no pueden tener todo el dominio de una cosa. Pueden ser propietarias en común de la misma cosa.
Las garantías son de diferentes clases:
Reales: cuando recaen sobre bienes o cosas determinadas q son propiedad del deudor
Personales: Cuando involucran todo el patrimonio del deudor
En las garantías reales los deudores mantienen en su poder la cosa sobre la q recaen, pero no pueden disponer de ellas es decir no pueden vender o transferir la propiedad sin la intervención del acreedor.
Es el derecho de uso, goce y disposición jurídica sobre una cosa propia consistente en una unidad funcional, de un inmueble edificado, que está integrada por una parte privativa, que es una fracción del edificio, y por una cuota parte indivisa sobre el terreno y sobre todas las partes o cosas comunes del edificio.
Tenencia
El que tiene efectivamente una cosa, pero reconociendo en otro la propiedad es simple tenedor de la cosa, y representante de la posesión del propietario, aunque la ocupación de la cosa repose sobre un derecho.
El tenedor tiene el corpus, ejerce un poder físico, efectivo sobre la cosa , pero carece de animus domini, pues reconoce la propiedad en otro.
Poseedor es quien tiene sobre una cosa el poder físico inherente al propietario, o al titular de otro derecho real que lo confiera.
Posesión es el poder físico (relación de hecho) entre una persona y una cosa, en virtud del cual esta persona ejerce sobre la cosa las facultades inherentes al dominio (dominación).
Habrá posesión de las cosas cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.