Características de la Constitución de 1978:
Es la novena Constitución vigente de la historia constitucional española./ Constitución de consenso de partidos políticos y sociedad./ Tiene mayor autoridad que ninguna otra Constitución de la historia española./ Internacionalmente se enmarca dentro de las Constituciones modernas de las corrientes constitucionales de la Europa occidental./ Garante los derechos y libertades de los ciudadanos, nace en el pueblo, etc./ Recoge un sistema de democracia parlamentaria desde un punto de vista clásico./ Ordena la vida social de la comunidad y establece un sistema de relación entre gobernantes y gobernados./ La sociedad es quien crea la Constitución y así se recoge./ Establece límites al poder y debe garantizar y proteger el pacto social./ Reconoce una doctrina donde tiene aspectos críticos hacia la Constitución como por ejemplo que en algunos aspectos es ambigua, vacía en casos, imperfecta, algo imprecisa, carece de originalidad, inacabada.../ Su reforma es dificultosa y por eso se califica de super-rígida./ Extensa por su número de artículos, con 4 disposiciones adicionales, etc./ Abierta por hacer referencia a un Estado autonómico sin perfilar, porque parte de ella hay que desarrollarla en Leyes, su previsión hacia la incorporación en la UE, establece un sistema para poder hacerlo./ De carácter garantista: reconoce derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos españoles garantizados y protegidos a través de los Tribunales Ordinarios del Estado y el Tribunal Constitucional./ Garantista: por un lado para aplicación eficaz e inmediata mediante el Tribunal Constitucional y por otro de los partidos políticos./ Equilibrada: porque establece una estructura de organización compleja, no obstante está basado en: establece un sistema de división de poderes clásico, actúan bajo un gobierno de estructura parlamentaria con influencia de parlamentarismo racionalizado, el Gobierno responde ante el Parlamento políticamente (puede censurar hasta ese Gobierno). Existen otros órganos auxiliares o laterales que refuerzan el sistema democrático y controlan la democracia (Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo...). Crea un sistema de distribución territorial del poder así está distribuido el poder político y legislativo también en Comunidades Autónomas./ Constitución autonomista recogida en el art 2= dice que el Estado es unitario aunque las Comunidades Autónomas pueden ser autónomas propiamente dicho./ Monarquía parlamentaria (el rey reina pero no gobierna). La Constitución limita la corona porque establece cuáles son sus funciones.