4. Principio de subsidiariedad
Es la función o tarea que corresponde a la autoridad. Define, limita y consolida la acción específica que es propia del gobernante.
Subsidio significa ayuda, servicio, asistencia,… pero no excepcional, intermitente, sino continuo, ordinario, que abarca la totalidad de las funciones de dirección que corresponden a la autoridad social.
El texto capital se encuentra en la Encíclica Quadragesimo anno, de Pío XI. Es el momento solemne de la proclamación definitiva de este gran principio.
Primero, el respeto que el Estado debe mantener en lo concerniente a la prioridad de la iniciativa de los gobernados, como individuos y como sujetos asociados.
Segundo, que el Estado se entregue a su propia tarea, la cual queda definida con los famosos cuatro gerundios modales (dirigiendo, vigilando, urgiendo, castigando), que expresan –en lenguaje de la época- y condensan la acción de los cuatro verbos que dibujan la total dinámica de la autoridad pública, más en concreto, del Estado: poder legislativo (dirigiendo), poder ejecutivo (vigilando, urgiendo), poder judicial (castigando).
Y tercero, en la aplicación de este principio se encierra el secreto de la prosperidad de la comunidad política. Todo conato de expansión indebida de la función de la autoridad se traduce en una merma de la eficacia de la sociedad.
De todas formas, el principio de subsidiaridad ha estado presente en Magisterio social de la Iglesia:
-En la Rerum Novarum de León XIII, no aparece el término, pero sí la idea, su definición y contenido: la prioridad del hombre y de la familia respecto de la sociedad.//-Pío XI ya se ocupaba de este tema antes de la Quadragesimo anno. Dos son las tareas de la autoridad pública: garantizar y promover.//-Pío XII también continúa en el mismo sentido. Si el Estado se atribuye y se apropia las tareas propias de la iniciativa privada, estas tareas, que se rigen por múltiples normas peculiares y propias, adecuadas al fin que se proponen, pueden recibir daño, con detrimento del mismo bien público, ya que quedan arrancadas de su correcta ordenación natural, que es la actividad privada responsable//-Juan XXIII aportó un nuevo dato, además de proyectar el principio de subsidiaridad sobre el orden económico. Añadió una serie de infinitivos : fomentar, estimular, ordenar, suplir, completar //-El Concilio Vaticano II recogió el principio refiriéndolo además a los temas del desarrollo integral y la educación.//-Juan Pablo II expone que una estructura de orden superior no debe interferirse en la vida interna social de otra de orden inferior.//-Sino que debe sostenerla en caso de necesidad, ayudarla a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, orientado al bien común
De modo que las ideas que deben de quedar claras son:
El principio de subsidiaridad es la función o tarea propia de la autoridad, es decir, del Gobierno o de quien ostente tal autoridad.//Prioridad de la iniciativa de los gobernados: como individuos o asociados.//En lugar de un centralismo deshumanizante que interfiera en la vida de los demás, la autoridad debe permitir, resolver e impulsar la iniciativa individual y de pequeñas asociaciones.//En caso de necesidad debe sostener y ayudar.//Debe ayudar a coordinar la acción de esa iniciativa con la acción de los demás componentes sociales, todo ello en orden al bien común.//Sistema de conexión, de menor a mayor: