Los procedimientos de aplicación de los tributos: El Título III LGT (art. 83) señala que las funciones de la Adm en mat. tributaria se ejercen con separación en dos órdenes: la aplicación de los tributos y la resolución de controversias, y corresponde a cada Adm tributaria determinar su estructura administrativa para el ejercicio de la aplicac. de los tributos. Normas comunes a los proced. de aplicac. de los tributos: Inicio: Las actuaciones y procedimientos tributarios podrán iniciarse de oficio o a instancia del obligado tributario, mediante autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa. Los documentos de iniciación de las actuaciones y procedimientos tributarios deberán incluir el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del OT y, en su caso, de la persona que lo represente. Se ha discutido si la denuncia pública es un medio de iniciación del procedimiento. Dºs del OT: Los OT tienen los dºs previstos en el artículo 34 de la LGT. Documentación de actuaciones: Se documentarán en comunicaciones, diligencias e informes. Las co. son los documentos a través de los cuales la Adm de forma unilateral notifica al OT el inicio del procedimiento u otros hechos o circunstancias relativos al mismo o efectúa los requerimientos que sean necesarios a cualquier persona o entidad. Las di. son los documentos públicos que se extienden para hacer constar hechos, así como las manifestaciones del OT o persona con la que se entiendan las actuaciones. Por último, los órganos de la Adm tributaria emitirán de oficio o a petición de terceros los informes que sean preceptivos conforme al OJ, los que soliciten otros órganos y servicios de las Adm públicas o los poderes legislativo y judicial, y los que resulten necesarios para la aplicación de los tributos. Instrucción del proced.: Como regla general, se deberá establecer un trámite de audiencia. No obstante se podrá prescindir del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución cuando se suscriban actas con acuerdo o cuando en el procedimiento esté previsto un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta. En este último caso, el expediente se pondrá de manifiesto en el trámite de alegaciones. En los THist. se puede también prescindir del trámite de audiencia para dictar liquid provisionales. El trámite de alegaciones no podrá tener una duración inferior a 10d ni superior a 15d. En los TH no se prevé ninguna regla al respecto. Prueba: