SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS. 1484 y ss. Surge esta obligación cuando el vendedor no proporciona la posesión útil. Vicio oculto es el que no está a la vista, no es aparente.Debe concurrir el vicio en el momento de perfeccionarse el contrato y debe ser grave en el sentido de que la cosa pierda utilidad total o parcialmente. Lógicamente el comprador ha de desconocer la existencia del vicio. El vendedor puede actuar de buena o mala fe. Lo hará de buena fe cuando ignore la existencia del vicio y de mala cuando lo conoce y no se lo comunica al comprador. El vendedor no será responsable si los defectos están a la vista o si el comprador es perito en la materia y debiera haberlos apreciado por razón de su oficio o cargo. Saneamiento por gravámenes ocultos de las fincas: art 1483 Contempla el caso de las fincas que estando gravadas por servidumbres u otras cargas que no aparecen en la escritura, compra alguien porque ignora que esas cargas existen. De haber sabido que existían a lo mejor no las hubiera comprado o hubiera pagado menos precio por ellas. Se duda si se trata de un caso de evicción o de vicio oculto pero es lo segundo. El comprador puede optar por rescindir el contrato ejerciendo la acción rescisoria o por ser indemnizado. Para rescindir cuenta con el plazo de un año desde el otorgamiento de la escritura, para ser indemnizado cuenta con el mismo plazo pero pasado ese año, podrá pedir indemnización (solo indemnización) durante otro año más a contar desde que descubra el gravamen. VICIOS REDHIBITORIOS EN GENERAL. 1486 y ss para que el vicio sea redhibitorio necesita :-Que sea oculto.-Que sea grave en el sentido de hacer inservible la cosa o disminuir su utilidad (de saberlo no habría comprado o habría pagado menos).-Que el vicio preexista a la celebración del contrato. Ante el vicio el comprador tiene dos opciones: 1)desistir del contrato devolviendo cosa y precio y abonándosele los gastos que generó el contrato (acción redhibitoria)- 2) Conseguir una rebaja en el precio que fijarán los peritos (ejercitará la llamada acción quanti minoris o estimatoria). Si el vendedor actuó de buena fe se siguen las reglas generales del código. Si actuó de mala fe y había pacto de exclusión del saneamiento se tendrá este pacto por nulo. Efectos de las acciones: -Con la redhibitoria o rescisoria se pide la ineficacia sobrevenida con la devolución de cosa y precio. –Con la estimatoria o quanti minoris el contrato seguirá siendo eficaz, en lo que varía es en que se pide una rebaja del precio pagado. –El vendedor responderá aunque ignore la existencia del vicio a no ser que se pacte lo contrario. –Si el vendedor ha actuado de mala fe también podrá pedirse la indemnización por daños. Ventas judiciales: Todo lo dicho se aplica también a las ventas judiciales, en lo que se diferencian es en la imposibilidad de pedir la indemn. por daños porque se supone que un juez no actúa con mala fe. Pérdida de la cosa: 1) Cuando se pierde por efecto de los vicios ocultos: si hubo buena fe del vendedor que los ignoraba hay restitución del precio recibido y pago de los gastos que generó el contrato. Con mala fe habrá además indem.por daños. 2)Caso fortuito: si la cosa por la que se pagó más de lo q valía no se destruye por vicios sino por caso fortuito, podrá pedir el comprador la diferencia de lo que pagó de más. Tanto en este caso como en la culpa si el vendedor actuó de mala fe cabrá tb la indemn.por daños. Venta conjunta: Cuando se compran varias cosas a la vez, da igual por precio alzado que teniendo cada una su precio, si una de ellas adolece de vicio oculto, solo se le aplicarán las reglas a esa cosa a no ser que se demuestre que el compr.las valoró en su conjunto y no las habría comprado por separado.Vicios ocultos en animales y ganado: Estas ventas determinan unas reglas especiales aunque el reg. Jco es el mismo. Las especialidades son: que el plazo para las acciones es de 40 días desde la entrega, que una enfermedad contagiosa no se considera vicio oculto, que el vicio debe estar contemplado en la ley u ordenanzas locales. No se aplica a las ventas en ferias, mercados, subastas ni a ganado de deshecho.