Requisitos disponibles y no disponibles, de letra de cambio, cheques y pagare.

Letras de cambio: Disponibles:

* la orden simple y pura de pagar una suma determinada.

* El nombre del librado

* El nombre del beneficiario.

* Fecha de emisión.

* La firma de quien gira la letra.

No disponibles:

* denominación letra de cambio.

* Fecha de vencimiento

* Lugar de pago.

* Lugar de emisión de la letra

Cheques: disponibles

* cantidad a pagarse

* fecha

* Firma del librador

Pagares: disponibles

* fecha

* cantidad en numero y letras

* época de pago.

* El beneficiario

* La expresión de si son por valor recibido y en que especia o por valor en cuenta. Causa del pagare



¿Que es el endoso y para cuando el endoso de la letra de cambio es realizado después del vencimiento y que pasa cuando es por protesto de falta de pago?

El endoso es la declaración de voluntad de manera expresa en virtud de la cual un endosante transfiere al endosatario la letra de cambio y los derechos que ella contiene.

El endoso se puede realizar antes o después del vencimiento.

Cuando hay falta de pago, se realiza un protesto para comprobar la falta de aceptación o pago, o de la fecha de aceptación de la letra de cambio.

Tipos de vencimiento de la letra de cambio se necesita fecha de aceptación

* A día fijo: la letra es pagadera en fecha determinada

* A cierto plazo de la fecha: la letra es pagadera al final del plazo que comienza a contarse a partir de la fecha de emisión.

* A la vista: le letra es pagadera a su presentación. La presentación debe hacerse dentro de los 6 meses desde la fecha de emisión.

* A cierto término vista: la letra es pagadera al final del plazo que comienza a contarse desde la fecha de aceptación.

Diga que acción debe tomar el portador beneficiario de la letra de cambio si el vencimiento es el 28-1-02 y la debe presentar hoy.

Debe solicitar protesto de pago y si no le paga tomar acción contra el librado



Se emite el cheque hoy a X persona y al día siguiente muere X y es domingo que debe hacer para cobrar el cheque, el banco esta en la obligación de pagarlo

Si, el banco esta en la obligación de pagarlo porque fue emitido antes que la persona X muriera, y se cobrará de 8 a 15 días siguientes a la fecha de emisión.

Si el cheque fue emitido en la misma ciudad. ¿Cuantos días deben pasar para cobrarlo 8 o 15 días?

8 días siguientes a la fecha de emisión, si el cheque se va a cobrar en la agencia bancaria del mismo lugar en que fue girado.

15 días siguientes a l fecha de emisión, si el cheque se va a cobrar en sucursal bancaria distinta a donde fue librado.

Los 8 y 15 días son continuos, se suman todos incluso feriados o legales de acuerdo al calendario bancario.

Si el aval es el librado, el avalista es sobre: librador o librado

El Librado

Liquidación amigable o atraso:

* libros de comercio regularmente llevados.

* Balance comercial.

* Inventario, practicado a lo mas 30 días antes.

* Estado nominativo de sus acreedores, con indicación de domicilio y residencia y del monto y calidad de cada acreencia.

* Patente de industria y comercio

* Opinión favorable su solicitud, de por lo menos, tres de sus acreedores.



Quiebra:

* que sea comerciante

* que no esté en estado de atraso.

* Que haya cesado en el pago de sus obligaciones mercantiles.

* Que la obligación sea mercantil

Solicitud de liquidación amigable

La solicitud no será admitida si con ella no presente el peticionario sus libros de comercio regularmente llevados, su balance comercial, su inventario practicado a lo más 30 días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado nominativo de sus acreedores con indicación de domicilio y residencia y el monto y calidad de cada acreencia, su patente de industria, y la opinión favorable a su solicitud de por lo menos 3 de sus acreedores

Concepto de quiebra, quien la solicita, tipos de quiebra.

Es la liquidación del patrimonio de un comerciante en beneficio de sus acreedores, por el hecho de haber suspendido los pagos de sus obligaciones mercantiles. La pueden solicitar el comerciante y los acreedores. Hay tres tipos de quiebra:

* Fortuitita: es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que condicen al comerciante a la cesación de sus pagos y la imposibilidad de continuar sus negocios

* Culpable: es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del fallido.

* Fraudulenta: es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores.