La contratacion del seguro: solicitud, proposicion y nota de cobertura provisional:Nos referimos a los documentos que recogen la formación del contrato de seguro entre las dos partes.
Según las normas de derecho civil, los contratos se perfeccionan cuando concurren la oferta y la aceptación.
La solicitud no es vinculante, salvo en los datos que contiene, para el futuro tomador del seguro. Es decir, mediante la solicitud de seguro el tomador no manifiesta su voluntad de contratar sino que invita al asegurador a emitir una oferta irrevocable que llamamos “proposicion de seguro”.
La propuesta deberá hacerse por escrito y contener los elementos esenciales del contrato, sin olvidar expresar detalladamente todas las condiciones generales que el asegurador vaya a incluir en la futura póliza.
No obstante, en el seguro de transporte de mercancias este regimen de formación progresiva del contrato puede ser desfavorable para el tomador, a quien interesa la conclusión rapida del contrato. En estos casos, las partes optan por la contratación mediante un solo acto a la espera de que se emita la correspondiente póliza.
En ocasiones, el asegurador tiene impresos unos documentos que, a pesar de autodenominarse “ solicitud de seguro” entrañan una verdadera “ proposicion de seguro”.
La declaración de aceptación de la proposicion del seguro puede hacerse de cualquier forma por parte del tomador, aunque siempre dentro de los 15 dias o del plazo superior establecido en la proposicion. Es conveniente, a efectos de asegurar su valor probatorio, hacerlo por escrito.
Deber de información precontractual: El asegurador debe informar al tomador acerca de una serie de aspectos que citamos a continuación:
- antes de celebrar un contrato de seguro distinto al contrato de seguro por grandes riesgos, la entidad aseguradora española que opere en el espacio econo. europeo en regimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, deberá informar al eventual tomador del seguro de que la entidad aseguradora esta domiciliada en España o si, es el caso, la sucursal con la que vaya a celebrarse el contrato. Esto también deberá constar en los documentos que a estos efectos se entreguen, en su caso, al tomador del seguro o a los asegurados.
- Antes de celebrar un contrato de seguro distinto al seguro de vida y siempre que el tomador sea persona física, deberá informar al tomador sobre la legislación aplicable al contrato, sobre las disposiciones relativas a reclamaciones que puedan formularse, sobre cuál es el Estado miembro y la autoridad a quienes corresponde el control de esa entidad aseguradora, así como sobre los demas extremos que se determinen de un modo reglamentario. Tales extremos se han concretado después de los Art. 104 y 105 del reglamento, que refieren a contratos de seguro distintos al seguro de vida celebrados con personas fisicas como tomadores, y son –entre otros- el de informales < sobre="" las="" diferentes="" instancias="" de="" reclamacion,="" internas="" y="" externas,="" utilizables="" en="" caso="" de="" litigio,="" asi="" como="" sobre="" el="" procedimiento="" que="" se="" debe="" seguir.="">>
- Las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del espacio economico europeo que operen en España en regimen de derecho de establecimiento o en regimen de libre prestación de servicios, estaran sujetas, en los contratos que celebren en ambos regimenes, al mismo deber de información al tomador del seguro que a las entidades aseguradoras españolas imponen los dos apartados anteriores. La info. será suministrada en lengua española en el domicilio del tomador del seguro.