La contratacion del seguro: solicitud, proposicion y nota de cobertura provisional:Nos referimos a los documentos que recogen la formación del contrato de seguro entre las dos partes.

Según las normas de derecho civil, los contratos se perfeccionan cuando concurren la oferta y la aceptación.

La solicitud no es vinculante, salvo en los datos que contiene, para el futuro tomador del seguro. Es decir, mediante la solicitud de seguro el tomador no manifiesta su voluntad de contratar sino que invita al asegurador a emitir una oferta irrevocable que llamamos “proposicion de seguro”.

La propuesta deberá hacerse por escrito y contener los elementos esenciales del contrato, sin olvidar expresar detalladamente todas las condiciones generales que el asegurador vaya a incluir en la futura póliza.

No obstante, en el seguro de transporte de mercancias este regimen de formación progresiva del contrato puede ser desfavorable para el tomador, a quien interesa la conclusión rapida del contrato. En estos casos, las partes optan por la contratación mediante un solo acto a la espera de que se emita la correspondiente póliza.

En ocasiones, el asegurador tiene impresos unos documentos que, a pesar de autodenominarse “ solicitud de seguro” entrañan una verdadera “ proposicion de seguro”.

La declaración de aceptación de la proposicion del seguro puede hacerse de cualquier forma por parte del tomador, aunque siempre dentro de los 15 dias o del plazo superior establecido en la proposicion.  Es conveniente, a efectos de asegurar su valor probatorio, hacerlo por escrito.

Deber de información precontractual: El asegurador debe informar al tomador acerca de una serie de aspectos que citamos a continuación: