Concepto: Impuesto que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestación de servicios efectuados por empresarios y profesionales, así como las importaciones de bienes con independencia del importador.

Tributo multifásico: Grava todas las fases del proceso productivo trasladando el impuesto desde la fase gravada hasta la siguiente mediante el mecanismo de la repercusión obligatoria hasta alcanzar la fase del consumidor final.

¿Quién liquida el impuesto?: El empresario o profesional es el sujeto obligado al pago del tributo. Del IGIC cobrado por la empresa en el momento de la venta debe restarse el que previamente le han cobrado a ésta ingresando la diferencia.

¿Cómo funciona el IGIC?: El importador presenta a través de agente de Aduanas, la declaración y la Administración Tributaria Canaria liquida la deuda correspondiente. Operaciones interiores: Los empresarios repercuten a través de factura el impuest en cada entrega de bienes.

¿Qué operaciones grava el IGIC?: OPERACIONES SUJETAS: Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios siempre que los realice un empresario. Las importaciones de bienes, aunque el que las realice no sea empresario. Se considera importación la entrada de bienes en las Islas Canarias. OPERACIONES NO SUJETAS: Todos aquellos que no provocan el nacimiento de la obligación tributaria.

OPERACIONES NO SUJETAS: Todos aquellos que no provocan el nacimiento de la obligación tributaria.



 OPERACIONES EXENTAS: Operaciones interiores: la exención de las entregas de bienes efectuadas por los comerciantes minoristas, y la exención de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por sujetos pasivos, cuyo volumen de operaciones correspondientes al año anterior no hubiera excedido.

SUJETO PASIVO: Personas físicas que tengan la condición de empresario y realicen la entrega de bienes o presten servicios sujetos al impuesto.

REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO: El IGIC es un impuesto que grava el consumo. La repercusión, el sujeto pasivo del IGIC se resarce de la carga tributaria originalmente soportada y que permite que el IGIC no sea ningún coste para los empresarios. La repercusión del impuesto debe efectuarse mediante factura, la cuota repercutida se consignará separadamente de la base imponible, indicando el tipo impositivo aplicado.

REGÍMENES ESPECIALES: DE COMERCIANTES MINORISTAS: Que realicen con habitualidad venta de bienes muebles sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura. Las importaciones de bienes sujetas y no exentas que realicen comerciantes minoristas estarán sometidas a un recargo por el margen mayorista. SIMPLIFICADO: El régimen simplificado tiene por objeto la determinación del importe mínimo de las cuotas del IGIC a ingresar por el sujeto pasivo durante cada uno de los años naturales en que dicho régimen especial sea aplicable, en relación con los sectores de su actividad. ¿QUIÉNES PUEDEN OPTAR A ESTE RÉGIMEN?: Los sujetos pasivos, personas físicas  y las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, siempre que los socios sean personas físicas. El Gobierno de Canarias fijará los sectores económicos y las actividades empresariales a las que será de aplicación el régimen simplificado