1 PROTECCIÒN INSUFICIENTE: INCAPACIDAD ADMINISTRATIVA Y ESTACAMIENTO
LEGAL: La norma fundamenteal para la salvaguada dl P.histórico español
continuò siendo durante medio siglo la Ley d 33, q pase a haber sido
promulgada x l República se mantuvo en vigor durante toda la época
franquista. Otro aspecto regulado durante el periodo franquista fue la
expropiación forzosa, mediante la ley 54,q afectaba a los " bienes
muebles e inmuebles de valor histórico.artisitco o arqueólogico".El
proceso d expropiación se llevaría a cabo previa tasación x parte d 1
comisión formada x 3 académicos: 1 designado x la Mesa dl Instituto d
España, otro x el Ministerio d Educación Nacional y el 3º, x el
propietario dl Bien. Se estipula tb q el Estado podrà ejercer el derecho
de tanteo y retracto, este último en 1 plazo d 6 meses, a partir d la
fecha en q tenga conocimiento d la transacción d ese bien.
Otras categorias patrimoniales q recibieron atención legislativa fueron
el patrimonio arqueològioco en el q , x 1º vez, se contempla la
arqueología submarina y el P.etnográfico, con la protecci`n de "hòrreos y
cabazos antiugos existentes en Asturias y Galicia".
Entre los organismos de nv creación d este periodo se puede citar el
establecimiento d sendos Patronatos Nacionales pa la gestión d Castillos
d España y dl Santiago d Compostela.
X último, dentro dl paulatino proceso d incorporación d España a ls
organismos internacionales, s suscribieron varias convenciones.
Entre ellas la C. Hya 54m adoptada en nues paìs 6 años + tarde, boe 60, y
la Europa pa l Protección dl Patrimonio Arqueològico d 69, cuya
adhesión se produjo en 75.
A pesar d todos estos intentos protectores q ampliaban el campo d acción
d l innovadora Ley 33, los resultados fueron insuficientes desde la
existencia d múltiples obstacúlos pa su aplicación.Y además, todavia se
siguen los principios de la C.d Atenas 31.
Se trata d 1 largo periodo d tiempo en el q se advierte, x 1 lado, 1
desfase en la reflexión teòrica y, x otro, 1 inexistente coordinación en
ls medidas preventivas y protectoras adoptadas en el ámbito dl marco
europeo, provocando 1 destrucción en nuestro patrimonio considerable q
tan solo s explica x el ailamiento político d España, durante ls dècadas
q van d l posguerra hasta el comienzo d la democracia.
Al margen d España, Italia y el resto d Europa celebran Congresos
convocados x ls organismos internacionales e Italia es anfitriona d
numerossas reuniones donde los expertos elaboran las directrices d
actuación en materio d tutela y protecciòn patrimonioal.
España hasta finales d ls 80 no se irà abriendo a ls corrientes
externas, incluso suscribiendo ls documentos más importantes como l
Carta d Venecia d 1964 y la normatica d la d Parìs d 1972.
Sin embargo, para esa fecha el deteriodo patrimonial habia llegado a un
os lìmetes inaceptable: TURIMO d Masas,Incompresioon M.Moderon, El
desfase legislativo y el resurgir d 1 preocupaciòn x el Patrimonio.
EL TMASAS: Tras l reconstrucción, y 1 vz establecido l
D.G.Turo,depedientee hasta 51 dl M.Gobernación, hasta q s crea M d Inf y
Turo, se inicia el fenòmeno dl turismo n Esp, 1 actividad q irà
progresivamente extendiendos hasta configurar el moviento d Masas.
Esp. se une ONU 55. L.Antonio Bolìn qn aplicarà markting d proganda
turìsticas (actores,sociedad). Fuè 1 polìtica Mting q revalorizò 1
tópico decimonòmico pa ofrecer 1 atractivo turìtico al viajero
extranjero, al resaltar ls aspectos històricos, artìsticos, como
religiosos y folclòricos es decir:toros, danzas, gastronomía, ahora +
exquisita q en l centuria anteriosr.