LECCIÓN 3.

La potestad general y la potestad jurisdiccional; Antiguo Régimen, Rey acaparaba todo el poder, no se había división de poderes.

El inicio conceptual de la división de poderes: Francia, la Revolución y Napoleón división del poder absoluto del rey en porciones:

Poder ejecutivo  que se le concedía al gobierno o rey

Poder legislativo  concedido a las Cámaras

Poder judicial  que debía residir en el pueblo.

Poder Judicial considerado inferior a los otros dos. Esta concepción surge a razón de las ideas de Montesquieu, que entiende que los poderes importantes son el ejecutivos y legislativo, en los que reside la soberanía popular,  judicial sólo aplica la ley de manera automática y mediante tribunales populares (formados x ciudadanos) y ocasionales (temporales, sólo actuan en tiempo preciso).

La consecuencia de este sistema, es que el poder judicial nunca podía fiscalizar las actuaciones de los poderes ejecutivo y legislativo,

La situación española antes de 1978 Constitución de Cádiz de 1812 reconocía la división de poderes . Sin embargo, en la práctica, durante los siglos XIX y XX se aplicó el modelo francés, de modo que el poder judicial formaba parte de la administración pública, y, por tanto, sometido al poder ejecutivo (los jueces eran tratados como meros funcionarios) situación cambia con la Constitución de 1978 La noción de potestad Art. 1.2 CE“…la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”.

PODER CONSTITYENTE: que es el supremo y originario, y que reside en todo el pueblo español.

PODERES CONSTITUIDOS: que son los generados por el poder constituyente:

Potestad legislativa: Cortes Generales (art. 66 CE)

Potestad ejecutiva:  Gobierno (art. 97 CE)

Potestad jurisdiccional:  juzgados y tribunales (117.3 CE)

La potestad jurisdiccional o jurisdicción

Es una potestad dimanante de la soberanía del estado, ejercida exclusivamente por los juzgados y tribunales, integrados por jueces y magistrados independientes, sometidos al imperio de la ley, y que consiste en juzgar de modo irrevocable, ejecutando lo juzgado y aplicando el derecho al caso concreto.



Ámbito de actuación de la jurisdicción.

Desde las ideas revolucionarias francesas el ámbito de aplicación de la jurisdicción se limitaba a resolver litigios entre particulares y a imponer penal (Derecho penal) CE de 1978, se establece que el ámbito de la jurisdicción es:

Tutela de los derechos de las personas, Imposición de penas, Tutelar los derechos y libertades fundamentales, Controlar la potestad reglamentaria del gobierno y la legalidad de la actuación administrativa, Controlar la constitucionalidad de las leyes

Doble significación constitucional del poder judicial: La CE utiliza la expresión poder judicial en dos sentidos:

En este sentido, la CE se refiere a todos los órganos que tienen atribuida la potestad jurisdiccional. Así, este poder judicial político está integrado:

La CE solo refiere a los órganos que regula la LOPJ (117.1 CE),que son jueces y magistrados que: