1ª ¿EN QUÉ CONSISTE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL?

Conjunto de medidas económicas y no económicas para reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren.

2ª TIPOS DE PRESTACIONES. EXPLÍCALAS.

CONTRIBUTIVAS: Dirigidas a los trabajadores y sus familiares cercanos que acrediten un período mínimo de cotización o carencia.

NO CONTRIBUTIVAS: Sus beneficiarios carecen de recursos suficientes y no han cotizado nunca o lo han hecho durante un tiempo insuficiente.

3ª ¿CÓMO SE FINANCIAN LAS PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS Y LAS NO CONTRIBUTIVAS?

Las contributivas se financian por las cotizaciones de las empresas y los trabajadores.

Las no contributivas se financian por aportaciones del Estado.

4ª ¿EN QUÉ CONSISTE LA ASISTENCIA SANITARIA?

Incluye los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios y su aptitud para el trabajo.

5ª INCAPACIDAD TEMPORAL.

Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está de baja por estar imposibilitado temporalmente para el trabajo y recibe asistencia sanitaria.

6ª PRESTACIÓN POR MATERNIDAD.

Es un subsidio que perciben las trabajadoras para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento legalmente establecidos.

7ª PRESTACIÓN POR PATERNIDAD.

Se reconoce a los trabajadores durante el tiempo de descanso por nacimiento de un hijo, adopción y acogimiento. Se cobra durante 13 días naturales, aunque se prevé ampliar a 4 semanas.8ª INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.

Disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal del trabajador para la profesión habitual, pudiendo realizar las tareas fundamentales de la misma.

9ª INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.

Inhabilita para realizar todas las tareas fundamentales de la profesión habitual, pero puede dedicarse a otra diferente.

10ª INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.

Inhabilita por completo al trabajador para cualquier profesión.

11ª GRAN INVALIDEZ.

Situación en la que, a consecuencia de pérdidas anatómicas y funcionales graves, se necesita otra persona para hacer los actos esenciales de la vida.

12ª PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA.

Se dirigen a los familiares de quienes conviven y dependen económicamente del trabajador o del pensionista.

13ª PRESTACIONES POR VIUDEDAD.

Pensión vitalicia o temporal a la que tiene derecho el cónyuge o pareja de hecho superviviente al fallecer el causante.

14ª PRESTACIONES POR ORFANDAD.

Son beneficiarios los hijos del causante, que hayan convivido a sus expensas y además no tengan derecho a otra pensión. Los hijos deben ser menores de 21 años o mayores incapacitados. Se puede ampliar a 25 años siempre que el beneficiario no realice un trabajo lucrativo.

15ª PRESTACIÓN Y SUBSIDIO EN FAVOR DE FAMILIARES.

Pensión vitalicia o temporal dirigida a familiares (hermanos, nietos o padres) que hayan convivido a expensas del fallecido, no tengan derecho a otra pensión pública y carezcan de medios de subsistencia.

16ª PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO.

La recibirán quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo, o vean reducida su jornada laboral en, al menos, una tercera parte, con la reducción proporcional de salario (desempleo parcial).

17ª DEFINICIÓN DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL.

La Ley General de la Seguridad Social define la enfermedad profesional como la contraída con ocasión del trabajo por cuenta ajena, con motivo de la realización de actividades establecidas en un cuadro de desarrollo reglamentario.

18ª DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO, DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL.

La Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que sufre el trabajador por cuenta ajena, con ocasión o como consecuencia del trabajo.

19ª ACCIDENTE DE TRABAJO IN-ITINERE. DEFINICIÓN Y REQUISITOS.

Son los que sufre el trabajador, al ir o volver de casa al lugar de trabajo.

Se tienen que cumplir 3 requisitos:

* Que la finalidad principal del viaje sea ir o volver del trabajo al domicilio habitual.

* Que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto y no se produzcan interrupciones temporales que rompan la ida o vuelta al trabajo.

* Que suceda durante el recorrido habitual.

20ª ACCIDENTE DE TRABAJO EN MISIÓN.

Son aquellos que sufre el trabajador en desplazamientos realizados para cumplir con el puesto de trabajo.