Derecho a la intimidad y al honor articulo 19 números 4 de la CPREl respeto y la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Para que este se lleve a cabo es necesaria una sociedad que se basa en la distinción entre el estado, la sociedad y los individuos. La vida privada está constituida por aquellos hechos propios de la vida personal y familiar respecto de los cuales, la sociedad y terceros no deben tener acceso. La vida privada resguarda la individualidad de las personas y constituye un freno para la libertad de prensa. Al proteger la vida privada protegemos el derecho a la propia imagen a la intimidad personal y familiar al anonimato y a la reserva. La constitución garantiza el respeto y protección a la honra de la persona y su familia. La honra es el conjunto de cualidades éticas que permiten que la persona merezca y reciba la consideración de los demás. El límite a la protección de la vida privada está allí donde existe un interés público comprometido.Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada artículo 19 numero 5 de la constitución.El hogar solo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinadas por la ley.
Libertad de conciencia y de religión: articulo 19 números 6 de la CPR: libertad de conciencia y la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral y buenas costumbres o al orden público. La libertad de conciencia es la libertad del fuero interno que se entiende de forma absoluta e inviolable esta garantiza el derecho de pensar libremente lo que no puede ser objeto de control prohibición sanción o restricción del ordenamiento jurídico. La libertad de conciencia supone el derecho a crear organizaciones religiosas, a fundar iglesias y a que dichas organizaciones o iglesias gocen de personalidad jurídica que les permita actuar en la vida civil, adquirir bienes y tener patrimonio. Libertad de culto, esta corresponde a la adhesión a una creencia religiosa produciendo en la mayoría de los seres humanos la necesidad de expresarla y rendir homenaje a la divinidad, lo que da facultades como profesarla libremente, practicarla libremente, recibir asistencia religiosa, reunirse o manifestarse públicamente, ejercer su propio ministerio. Las confesiones religiosas estarán sometidas a las condiciones de seguridad e higiene figadas por las leyes y ordenanzas, las iglesias las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán derechos que otorgan y reconocen con respecto a los bines, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias destinados exclusivamente al servicio de un culto estarán exentos de toda clase de contribuciones.