criterios norma juridica. Según la estructura lógica de las normas: La moral se caracteriza por su unilateralidad, el deber moral no es propiamente obligación, sino deber, sin más. El deber jurídico es un deber de obligación. El derecho o la norma jurídica se caracteriza por su bilateralidad. Según la materia o contenido que regula: El derecho, desde una vieja tradición Kantiana se dice que regula los actos externos, mientras que la moral lo hace con los actos internos. Es la exterioridad del derecho frente a la interioridad de la moral. Podemos decir que el punto de partida de la moral es el ámbito de la conciencia y el del derecho es la externalización de la conducta. Según su fuente de vigencia u origen de las normas: Aquí hay que afirmar la autonomía de la moral frente a la heteronomía del derecho. Autonomía de la moral porque, para que exista un deber moral y que éste gravite sobre la persona es preciso que éste tenga conciencia de dicho deber y reconozca internamente la obligación de la norma. En ellas coinciden la autoridad con el destinatario. La fuente de vigencia de la moral es su autonomía, uno mismo. La norma jurídica, en cambio, se caracteriza por su heteronomía, se imponen desde fuera. Es el carácter autárquico del derecho. No coincide la autoridad con el destinatario sino que proviene de una autoridad exterior. La fuente de vigencia es exterior. Según el tipo o carácter de exigibilidad: Criterio muy emparentado con el anterior. Es la coacción del derecho frente a la no coacción de la moral. El derecho impuesto desde fuera obliga como tal y se impone de una manera incondicionada y objetivamente. Según el carácter de las normas: que en la moral son más bien mandatos positivos, obligaciones de hacer el bien, y en el derecho negativos, prohibiciones de hacer algo. Según la condición de la aplicación: las morales son normas categóricas, por que no están condicionadas por nada, mientras que las normas jurídicas son hipotéticas, están condicionadas por sus efectos negativos en caso de incumplimiento. Según el cumplimiento de determinadas circunstancias formales: dónde rigen temas como la promulgación de las normas, sus límites espacio-temporales, afectando a un determinado territorio y en un determinado momento, según los protocolos a seguir, etc. En la moral personal u objetiva no existe nada equivalente a estos formalismos.