Lección 12: I.El Gobierno: El consejo de Ministros o Gobierno: Tiene una doble dimension, en este organo const radica el poder ejecutivo y a su vez es el organo que dirige la adm publica. Sus antecedentes se remontan a reformas borbónicas de 1705, a partir de las cuales se fue dividiendo la Secretaria en Despacho universal en nuevas Secretarias de Despacho que se reunían en un Consejo. El Gobierno es un organo colegiado que se rige por el ppo de dirección presidencial ya que el presidente cuenta con la confianza del Congreso de los diputados. Es el presidente quien propone el nombramiento y el cese de los demás miembros del Gobierno. Le corresponde por tanto al presidente determinar la línea política a seguir, por tanto en las reuniones solo se delibera porque es el presidente el que tiene la ultima palabra. Sin embargo la responsabilidad es de todos los que componen el consejo y están obligados a guardar en secreto lo que se haya hablado y decidido en las reuniones. La estructura de la Administracion general del Estado es departamental y al frente de cada departamento se sitúa un ministro. El gobierno se compone de: El presidente, Vicepresidentes (si los hubiere), ministros, Demás miembros que establezca la Ley (art 98.1 CE). El art 97 CE y establece: -Dirige la política interior y exterior la Administracion Civil y militar y la defensa de Estado.-Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la CE y las leyes. El art 5 LG: establece la competencia del consejo de ministros en una larga enumeración, algunas son:-aprobar los proyectos de ley,-declarar los estados de laamr y excepción y proponer al congreso de los diputados la declaración de Estado de sitio.-crear modificar y suprimir los órganos directivos de los departamentos ministeriales.-Ejercer otras atribuciones que le confiera la constitución, las leyes o cualquier otra disposición. Las reuniones de ministros pueden ser de caracher decisorio o deliberante y son secretas. Para la preparación de las sesiones del consejo se creo la Comision Gerneal de Secretarios y Subsecretarios, presidida por el vicepresidente del gobierno. Tambien como organo de de apoyo se ha creado tambien el Secretariado del Gobierno con tareas meramente burocráticas, como por ejemplo velar la correcta publicación de las disposiciones en el BOE. Si el gobierno esta en funciones, en los casos previstos por el art 101 CE, este deberálimitarse a la gestion de los asuntos ordinarios y respetar las relaciones con el nuevo gobierno que va a sucederle: -no podrápresentar a las cortes nigua proyecto de ley -no podráejercer las delegaciones legislativas que le hubieran dado las cortes, las cuales quedaran en suspenso, -No podráproponer al rey la disolución de las cámaras ni la convocatoria de un referéndum consultivo y -tampoco plantear la cuestión de confianza. Si podrán por razones de urgencia aprobar decretos-leyes. LAS Comisiones delegadas del Gob: Son órganos colegiados creados para coordinar la acción de varios ministerios en materias que afecten a sus competencias para: 1.Resolver por delegación del gobierno los asuntos de la competencia de este susceptibles de delegación. 2. Resolver asuntos que le esten directamente atribuidos por legislación de forma expresa a cada comisión. A las reuniones de las comisiones delegadas podrán ser convocados por el presidente otros ministros, altos carogs o personas relevantes que no son miembros pero pueden aportar algo al asunto que se trate.