* Tradición simbólica: Se entrega algo que simboliza la cosa o representa.4º Voluntad de las partes respecto a la transmisión y adquisición.5ºLa voluntad de las partes debe basarse en una justa causa. Podemos encontrar:

Causa emptionis, causa de compra, hay un compraventa;Causa solvendi, causa de pago, satisfago una obligación;Causa credendi, causa de préstamo, realizo un préstamo a un prestatario;Causa donandi, causa de donación, realizo un donación admitida por la ley;Dotem dari, causa de dote, constituyo una dote a favor de una persona. Usucapión:Es la adquisición de la propiedad por la posesión continuada durante el tiempo señalado por la ley. Situaciones por las cuales surge: O bien la ha adquirido de buen fe de un no propietario, adquisición a non dominus. O bien la ha adquirido sin formalizarse el correspondiente acto traslativo de propiedad previsto. Requisitos para su validez:Res habilis. Cosas excluidas.-Las cosas cuya disposición estaba prohibida por la ley. Ej: res litigiosae.-Las cosas robadas, res furtive.-Las cosas adquiridas por la violencia, res vi possessae.-Los fundos provinciales.-Los bienes de las personas sometidas a tutela y curatela.-Los bienes del emperador, del fisco, de la iglesia y las instituciones de beneficiencia.2ºBuena fe, bona fides. Hace referencia a que el usucapiente debía creer que no lesionaba un derecho ajeno.3º El transcurso de un determinado período de tiempo.-En las XII Tablas el tiempo legal necesario para consumar la usucapión era de dos años para los bienes inmuebles y de un año para el resto de las cosas.- En época justinianea los plazos se incrementan, el tiempo de posesión exigido para los bienes muebles será de tres años y para los bienes inmuebles de diez, entre presentes o veinte años, entre ausentes.4º Posesión de la cosa. Dicha posesión no debía estar fundamentada ni en la violencia, ni en la clandestinidad, ni en el precario, es decir, no viciosa.5ºJusto título. El acto jurídico precedente que hubiera servido para transmitir la propiedad de la cosa. Como justos títulos son:Pro emptore: cuando ha habido una venta, pero la cosa vendida y entregada no era propiedad civil del vendedor.Pro legato: cuando el heredero entrega al legatario una cosa de la que el testador no era propietario. Pro Donato: cuando el donante entrega al donatario una cosa de la que no es propietario. Pro derelicto: cuando una persona ocupa una cosa abandonad, creyendo de buena fe que quien la abandonó era propietario de tal cosa. Pro soluto: se engloban en esta expresión todos aquellos casos en los que el transmitente entrega, una obligación contraída. Pro suo: hacía referencia aquellos casos en los que no existiendo un justo título, el adquirente de la cosa actuaba de buena fe. Pro dote. Pro herede. Missio in possessionem ex secundo decreto.Praescriptio longi temporis:En sus orígenes no fue propiamente un modo de adquirir, sino un medio procesal de defender la posesión de los fundos provinciales.Justiniano funde las dos instituciones de la usucapio y la praescriptio. El resultado de la fusión es que  la usucapio se reserva para los bienes muebles y la praescrptio para los inmuebles. El plazo para los bienes muebles son de tres años y de diez años entre presentes y veinte entre ausentes paras los bienes inmuebles.Praescriptio longissimi temporis:Fue creada por Justiniano y requería únicamente que la posición sobre el bien mueble o inmueble:Se hubiese iniciado de buena fe, no exigiéndose un justo título.Que la cosa no estuviese fuera del comercio.Que el poseedor hubiese poseído la cosa durante un período ininterrumpido de treinta años.