SUS FINES SON:
Complementar la formación académica
Valorar el trabajo como elemento indispensable para la vida
Nexo entre la educación y la producción
Mejorar las posibilidades de inserción laboral
Ley 26.427: Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social y ministerio de educación, resolución conjunta Nº 825/2009 y Nº 338/2009.
Contrato de trabajo
Un contrato de trabajo es un acuerdo en el que una persona se compromete a realizar actos o prestar servicios bajo la dependencia de este durante un periodo determinado. Mediante el pago de una remuneración. La presentación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. Salvo que la circunstancia demuestre lo contrario. Los efectos del incumplimiento juzgaran por las disposiciones del derecho común.
Trabajador: se considera trabajador a la persona que se obligue o muestre servicios en las condiciones previstas en las pautas
Empleador: persona que tenga o no personalidad jurídica propia y que requiera servicios de un empleador.
Los requisitos esenciales y formales:
Los menores de 18 años y mujeres casadas pueden celebrar el contrato de trabajo de igual que mayores de 14 años y menores de 18 que vivan independientemente de sus padres y tengan su autorización. Los menores emancipados por matrimonio gozaran de plena capacidad laboral.
El consentimiento debe manifestar propuestas hechas por una de las partes. Dirigidas a la otra y aceptada por esta. Bastara el anunciado del especial del objeto y de la contracción quedando regido lo restante por lo que dispongan las leyes y lo que se conceptué en la actividad de que se trate con relación al valor e importancia de los servicios comprometidos.
La parters podrán escoger libremente sobre formas a observar para celebración. El contrato se prueba por los modos autorizados por las leyes procesales.
VACACIONES 20744
Todo trabajador gozara de u periodo mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
14 días corridos (antigüedad no supere a los 5 años)
21 días corridos (antigüedad mayor a los 5 años y menor a 10)
28 dias corridos (mayor a 10 y menor a 20)
30 dias ( mayor a 20)
Las vaciones deben ser entre el primero de octubre y el 30 de abril del año próximo
El empleador debe informar por escrito con no menos de 45 días. La fecha de iniciación de las vacaciones.
El trabajador para tener derecho a las vacaciones debió haber trabajado por menos la mitad de los días hábiles del año.
Además de las licencias ordinarias existen las licencias especiales
Nacimiento de un hijo (2dias)