-Periodos hábiles de caza especificando especies y modalidades.
·Conejoà13/7-7/9 Media veda y 12/10-30/11 Periodo generalà
·Codorniz, Tórtola común, Palomas y Córvidosà 24/8-21/9 Periodo generalà
·Perdiz roja, Liebre, Codornizà12/10-28/12à
·Paloma torcazà 2/11-15/2à
·Palomas zurita y bravíaà12/10-8/2à
·Zorzales y Estornino pintoà2/11-1/2à
·Aves acuáticasà12/10-25/1à
·Zorroà 12/10-28/12à
·Perdiz RojaàDepende de la zonaà
·Ciervo, Gamo, Muflón, Arruí y Jabalíà11/10-8/2
·Cabra montésà11/10-26/4à
·Corzoà10/7-15/8 y 5/3-15/4à
-Causas que implican la modificación de los planes técnicos.
a) Cuando se produzcan modificaciones en la base territorial de un coto que afecten a una extensión igual o menor al veinticinco por ciento de la superficie del mismo.
b) Cuando se pretendan adoptar nuevos criterios de manejo de las poblaciones, como, repoblaciones, capturas en vivo, sueltas, medidas de control de daños, modificaciones
de zonas de reserva, creación de escenarios de caza o modificación de los existentes, e
instalación o modificación de cercados de gestión o de protección que afecten a una
extensión igual o menor al veinticinco por ciento de la superficie del terreno cinegético o del perímetro del mismo, no previstos en el plan técnico de caza vigente.
c) Cuando sea necesario introducir medidas correctoras de desequilibrios producidos por incumplimiento de las condiciones de la resolución aprobatoria del plan técnico de caza en vigor, en los términos del artículo 45.1.c) del presente Reglamento.
-Contenidos mínimos del plan técnico de caza.
a) El inventario de las poblaciones de fauna silvestres existentes, con indicación del sistema de censo utilizado y la relación de transectos u otros sistemas utilizados, incluyendo, la fecha y realización de los mismos y los resultados parciales, así como la indicación de la situación sanitaria de las poblaciones y en su caso, la carga de predación que afecta a las especies cinegéticas.
b) La estimación de extracciones o capturas a realizar regularmente, con sus modalidades o procedimiento de captura.
c) Las medidas de refuerzo, así como la caza selectiva y de control de poblaciones, y las
medidas de control de los daños causados por la fauna cinegética, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del presente Reglamento.