5. La contratación electrónica:

Es una forma evolucionada de contratación entre ausentes. En estos contratos, la documentación del contrato es en soporte digitalizado. Desde los comienzos de la revolución informática, el Derecho Mercantil ha intentado dar respuesta a la posibilidad de desarrollar contratos por este cauce.

Como es una forma de contrato entre ausentes, es importante regular las particularidades relativas a la perfección del contrato. A este respecto, esta normativa se preocupa de:

La regulación sobre la materia es:

Principios esenciales de estas normas:

Que toda la información que se contiene en soporte electrónico tiene la misma validez que si se documentase en otro soporte

Hay algunos contratos electrónicos que, para su validez, pueden pedir un documento en papel o una escritura notarial

Régimen que se aplica a estos contratos: Código Civil y Código Comercio con carácter general, y con carácter especifico, los artículos 27 y 28 de la Ley 34/2002 prevén una serie de obligaciones sobre información:

Esta materia está relacionada con el régimen de la firma electrónica, que en España cuenta con dos normas vigentes:

Una y otra regulan distintas formas más seguras de firma electrónica: firma electrónica reconocida y firma electrónica avanzada.