4- Por voluntad del empresario: despido colectivo y por fuerza mayor, por causa objetiva y disciplinario. FINIQUITO: cuando se extinge una relacion laboral, el empresario debe comunicar a los trabajadores la extincion del contrato, y debe encontrar una propuesta de liquidacion de cantidades adeudadas. -Conceptos: - dias trabajados del mes, pagas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas, indemnizaciones, preaviso incumplido. - Referencias: cotizacion a la seguridad y social y IRPF. EXTINSION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO: A) despido colectivo: que debe estar fundamentado en causas economicas negativas si son persistentes durante 3 trimestres consecutivos. - Causas tecnicas: cuando se produzcan cambios de los medios o instrumentos de la produccion. Causas organizativas: cambios de los sistemas y metodos del personal. Causas productivas: cambios en la demanda de productos o servicios. Comunicacion a los representantes de los trabajadores, donde el ere debera acompañarse de una memoria explicativa, periodo de consulta con los representantes duracion no superior a 30 dias y negociar con buena fe, el empresario comunica a la autoridad el resultado de las consultas, acuerdo o no acuerdo.B) EXTINSION DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS: se puede producir cuando concurren una serie de circustancias ajenas a la voluntad del trabajador y del empresario: - ineptitud del trabajador (perdida de capacidad para perder el trabajo) - falta de adaptacion del trabajador a los medios tecnicos (cuando no es capaz de utilizar los nuevos equipos , el empresario debe ofrecer formacion ) - Amortizaciones de puestos de trabajo (supone la extincion por causas cuando no puede o no quiere realzar un despido colectivo) - Faltas e asistencias e incluso justificadas ( que alcancen el 20% consecutiva o el 25% discontinua) - insuficiencia de consignacion presupuestaria ( trata de empleadores que contratan con dinero de la administracion publica, si la asignacion se suprime puede extingirse el contrato) C) DESPIDO DISCIPLINARIO : se puede extingir por desicion del empresario mediane el despido basasdo en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Causas: - falta repetida e injustificada, indisciplina o desovediencia, ofensas verbales o fisicas, embriaguez, acoso, disminucion en el rendimineto, transgresion de la buena fe contractual y abuso de confianza .. . En cuanto al procedimiento se debe notificar a traves de cartas de despido con la desicion y los echos del despido y con la fecha. IMPUGNACION DE DESPIDO: acto que inicia un trabajador que no esta de acuerdo con el despido ->carta de despido -> smac (consiliador administrativo) -> no acuerdo -> juzgado de lo social. A) acto de consiliacion: finalizara sin acuerdo ( no se logra una solucion optima) o con acuerdo( se logra una solucion). B) ¿CUANDO SE ACUDE AL JUZGADO DE LO SOCIAL? cuando finaliza sin acuerdo el trabajador debera presentar la demanda de 20 dias habiles contando desde el despido, una vez transcurrido el plazo el trabajador pierde el derecho a reclamar. C) ¿QUE DICTAMINA EL JUEZ? procedente: (han sido probadas las causas alegadas por el empresario, no se tiene derecho a indemnizacion . - improcedente: han sido probadas las causas alegadas por el empresario. no se han cumplido las exigencias formales para la tramitacion de los despidos, el empresario puede optar por la readmision del trabajador o una indemnizacion de 33 dias por año . -Nulo: : violacion de derechos fundamentales, violencia de genero, periodo de lactancia, embarazo maternidad o paternidad, despido de trabajadores en los meses siguientes a la suspension de su contrato por reducion de jornada, readmision del trabajador y abono de los salarios no percibidos. D) REGIMEN DE INDEMNZACIONES: - importe indemnizatorio no podra ser superior a 720 dias de salarios, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades.