PRESTACIONES SERVICIOS SOCIALES PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Son SS los arts. 49 y 50 referidos a las prestaciones de servicios sociales a favor de estos colectivos, imponiendo a los poderes públicos que realicen una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, y que garanticen, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la 3a edad, promoviendo su bienestar mediante un sistema se servicios sociales que atienda sus problemas específicos de salud, cultura y ocio.

Prestaciones de servicios sociales para las personas con discapacidad:

Son 3 las prestaciones de servicios sociales previstas a favor de estos colectivos:

Centros. Aparte de los centros de referencia estatal del SAAD, en los que se exige para ser beneficiario, serlo también del sistema de la SS o tener dº a las prestaciones de servicios sociales, en virtud de Ley o Convenio internacional, dentro de las prestaciones a favor de las personas con discapacidad, hay que señalar los centros de atención para personas con discapacidad, creados al amparo de los arts. 53 y 54 LGSS. Estos centros se configuran como establecimientos tendentes a procurar la rehabilitación y/o recuperación física y psíquica de las personas con discapacidad. Se clasifican según el tipo de discapacidad que padecen las personas en ellos ingresadas:

- CAMF-Centros de atención a personas con discapacidad física.

- CRMF-Centros de recuperación de personas con discapacidad física.

- CAMP-Centros dedicados a personas con discapacidad psíquica

- CO-Centros ocupacionales.

Existen otros establecimientos denominados centros base. Los centros base , son centros de ámbito provincial en los que se desarrolla, fundamentalmente, un programa de atención básica a personas con discapacidad consistente en la prestación de servicios de información, diagnostico, valoración y calificación de las personas con discapacidad física, intelectual o sensorial así como la elaboración de programas individuales de recuperación y tratamientos básicos en régimen de ambulatorio. Su gestión está transferida a las Comunidades Autónomas, excepto en Ceuta y en Melilla que está encomendada al IMSERSO. Los servicios que prestan son: a) servicio de información y orientación general; b) evaluación de la discapacidad y calificación del grado de discapacidad , a través de los denominados equipos de valoración y orientación (EVOS), para lo cual aplican el baremo contenido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad; c) valoración de las distintas situaciones de discapacidad; d) tratamientos de atención temprana e intervención psicológica; e) formación ocupacional. ->