a) Personas en relación de dependencia:Los funcionarios, empleados y agentes de la administración pública nacional.El personal civil de las fuerzas armadas, fuerza aérea y fuerzas de seguridad.Los funcionarios, empleados y agentes de organismos oficiales interprovinciales.Los funcionarios, empleados y agentes civiles de los gobiernos y municipalidades provinciales, de las provincias que hayan transferido su Sistema de Previsión a la Nación.Las personas que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada.Las personas que teniendo domicilio en Argentina, son contratadas en Argentina para realizar trabajos en el exterior del país o son trasladadas por disposición de su empleador.Todos los que aportan como en relación de dependencia al momento de ponerse en vigencia esta
b) Autónomos: Quienes ejercen un trabajo por cuenta propia que no configura relación de dependencia.Actividades de dirección, administración o conducción de cualquier organización con fines de lucro o sociedad comercial o civil.Profesionales universitarios (habilitación provincial o nacional) que trabajen por cuenta propia.Producción o cobranza de seguros.
Diplomáticos, cónsules acreditados en el país, y personal de organismos internacionales que preste servicios en Argentina.Miembros de sociedades familiares.Directores de SA y gerentes de SRL
PBU – Prestación Básica Universal: Es básica porque si no derecho a la PBU, no hay derecho a otras prestaciones. Es universal porque la cobran todos los beneficiarios que hayan aportado, tanto en relación de dependencia como autónomos y porque es el mismo monto para todos, independientemente de los sueldos y aportes.
REQUISITOS: Acreditar 30 años de aporte. Tener 65 años los hombres y 60 años las mujeres, aunque éstas puedan optar voluntariamente por trabajar hasta 5 años más.
No tiene ya que es un monto fijo que se actualiza en marzo y septiembre de cada año de acuerdo a un índice de movilidad.
PC – Prestación Compensatoria: La cobran quienes hayan realizado aportes al régimen de reciprocidad antes de julio 94
REQUISITOS: Cumplir los requisitos para el cobro de la PBU, además acreditar servicios con aportes antes de julio de 1994 y no estar recibiendo pensiones por invalidez.
PAP – Prestación Adicional por Permanencia
La cobran quienes hayan realizado aportes al régimen de reciprocidad luego de julio de 1994.
PAC – Prestación Anual Complementaria Es igual al SAC o aguinaldo de los trabajadores.
PEA – Prestación por Edad AvanzadaSe otorga a quienes no logran reunir los requisitos de la PBU.
70 años de edad para ambos sexos, un mínimo de 10 años de aportes de los cuales 5 tienen que ser de los últimos 8 años anteriores al cese. Los autónomos además, deben tener 5 años de antigüedad en la afiliación y la mitad de años pagos en término. No estar cobrando otra prestación.70% del valor de la PBU + la PC calculada con los años de aporte que tenga + la PAP calculada con los años de aporte que tenga.