Democracia Directa: Se expresa la voluntad personal de los ciudadanos sin intermediarios, ni posibles desviaciones. Titularidad y Ejercicio del Poder coinciden en la misma persona. Manifestaciones: - El Referendum: ratificación o desaprobación de un texto constitucional o legislativo. - La Iniciativa popular: presión de la ciudadanía para legislar sobre una materia concreta. - El Plebiscito: manifestación extraordinaria referida a la estructura esencial del Estado o Gobierno. (Referendum y Plebiscito son cauces Excepcionales de Participación). - Los Movimientos u Organizaciones vecinales: de auge y desarrollo en la actualidad. 10. Los Principios Básicos de la Democracia, la Libertad y la Igualdad, al pretender "una identificación lo más perfecta posible entre gobernantes y gobernados, buscando armonizar la libertad e igualdad de cada uno con la libertad e igualdad de todos" necesitan, a su vez, de otros dos grandes y funcionales principios: 1. El Principio del Gobierno de la Mayoría:

Para los Griegos fue desconocido. En la "Ecclesía" o Asamblea Griega vencía el voto o la aclamación de la mayoría, pero sin doctrina que lo mantuviese. En una Ciudad-Comunidad, fundada sobre el espíritu común de vida y valores ético-políticos, ("koinomía y homoía"), supondría validar un principio de desunión que llevaría al desastre. En el Medioevo y Renacimiento se admitían Reglas Mayoritarias pero NO el Derecho de Mayoría. Es el ejemplo de los Conventos-Fortaleza donde los monjes, encerrados y teniendo que elegir a

sus Superiores, no pudiendo hacerlo por Principio Hereditario o de Fuerza, tuvieron que construir Reglas

de Voto Secreto y Voto Mayoritario. En el siglo XVII y con la figura de Locke se va a producir un antes y un después: hasta Locke la doctrina va a admitir únicamente el Principio de la Unanimidad y NO el Derecho

de la Mayoría a prevalecer sobre la Minoría con Locke se produce el cambio: el Derecho de la Mayoría queda inserto en el Sistema Parlamentario Inglés. Las causas de este cambio, expuestas por Locke en su "Carta sobre la Tolerancia",año 1689, son las siguientes:- Una concepción Pluralista del orden político.

- Los desastres y horrores de las Guerras de Religión. - La fragmentación de la fe católica en Sectas Protestantes. Aparece, en consecuencia, la creencia de que "la diversidad y también el disenso son

compatibles con el mantenimiento del conjunto". La idea de que "la concordia puede ser también

discordia"