Se inicia con el permiso de edificación, el que es otorgado por el Director de Obras Municipales, y lo puede solicitar solamente el propietario y debe ir acompañado además de la firma de un profesional arquitecto.
El permiso de edificación puede ser antecedido de etapas previas, como:
· Solicitar un Certificado de Informaciones Previas en la Dirección de Obras y
·Presentar un anteproyecto
Cuando la ley se refiere al permiso de edificación, lo hace en términos amplios, así que comprende no solamente la edificación propiamente tal, sino que la reparación, ampliación, transformación, incluso dentro de los permisos está el permiso de demolición.
Dentro del contenido conceptual del permiso de edificación, “edificación es sinónimo de construcción”, por lo tanto no se requiere permiso de edificación, como lo ha dicho reiteradamente la Corte Suprema, para obras hidroeléctricas, obras mineras, sino que solamente las obras civiles que son efectivamente una construcción.
Hay que destacar, que requiere permiso de edificación, la construcción, tanto en zonas urbanas como rurales, y que están exceptuadas de pedir permiso de edificación:
·Obras de infraestructura que realiza el Estado (puentes, carreteras, metro, obras portuarias).
·Las obras militares y las que realice las policías de orden y seguridad: Siempre que estén destinada a esos fines.
·Ciertas obras que carecen de relevancia y están definidas en la Ordenanza General de Urbanismo u Construcción, entre ellas se encuentran las obras de mantención de un edificio (ejemplo: pintar un edificio), las obras interiores que no sean estructurales (una pieza que se divide en dos poniendo un tabique), las instalaciones accesorias (por ejemplo, para dar más seguridad, poner aire acondicionado), las piscinas (siempre que estén por lo menos a un metro y medio de distancia del predio colindante), y tampoco los cierres interiores (en una casa o jardín se decide poner un cerco interior), ni tampoco obras que no requieren cimientos (carpa).
(*) El permiso de edificación puede estar antecedido de un Certificado de Obras Previas (COP) o de un anteproyecto
El COP lo puede pedir cualquier persona, y tiene la virtud de indicar los usos de los suelos permitidos, restringidos y prohibidos, además si el predio está afecto a: (1) Expropiación (ya sea total o parcial); (2) línea oficial de edificación; (3) de altura que puede tener el edificio; (4) el distanciamiento con edificaciones vecinas y; (5) las normas urbanísticas más importantes aplicables a éste predio determinado.
(*) A veces, las obras que efectúa la inmobiliaria son de gran envergadura, empiezan haciendo aprobar un anteproyecto
No es necesario que lo pida el dueño, lo puede pedir otra persona no siendo dueño. Pero una vez que está aprobado este anteproyecto, tiene la virtud de que se entienden incorporadas en él todas las normas urbanistas vigentes al momento de su otorgamiento o aprobación; pero la persona tiene un plazo de 180días (6 meses) para solicitar permiso de edificación. De modo que en la fecha que medie entre la aprobación del anteproyecto y la fecha en que pide el Permiso de Edificación hay modificaciones urbanísticas, ya no le afectan, porque él tiene ya consolidado a su favor el derecho adquirido de pedir el Permiso de Edificación conforme a las normas que regían al momento que se le aprobó el anteproyecto.