Bautismo: puerta de los sacramentos, cuya recepción dehecho o al menos de deseo es necesaria para
la salvación, por el cual los hombres son liberados de los pecados,
reengendrados como hijos de Dios e incorporados a la Iglesia, quedando
configurados con Cristo por el carácter indeleble, se confiere válidamente sólo
mediante la ablución con agua verdadera acompañada de la debida forma verbal. Qué es: El bautismo es el sacramento por el cual los
hombres son liberados de los pecados, reengendrados como hijos de Dios e
incorporados a la Iglesia, quedando configurados con Cristo por el carácter
indeleble. Materia: agua verdadera. Fórmula verbal: “yo te bautizo en el nombre
del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo”. De la celebración: El bautismo se
administra según el ritual prescrito en los libros litúrgicos aprobados,
excepto en caso de necesidad urgente, en el cual deben cumplirse sólo aquellas
cosas que son necesarias para la validez del sacramento.Los padres del niño que
va a ser bautizado, y asimismo quienes asumirán la función de padrinos, han de
ser convenientemente ilustrados sobre el significado de este sacramento y las
obligaciones que lleva consigo.Aunque el bautismo puede celebrarse cualquier
día, es sin embargo aconsejable que, de ordinario, se administre el domingo o,
si es posible, en la vigilia Pascual. Fuera del caso de necesidad, el
lugar propio para el bautismo es una iglesia u oratorio.Del ministro: Es
ministro ordinario del bautismo el Obispo, el presbítero y el diácono.Si está
ausente o impedido el ministro ordinario, administra lícitamente el bautismo un
catequista u otro destinado para esta función por el Ordinario del lugar, y, en
caso de necesidad, cualquier persona que tenga la debida intención; y han de
procurar los pastores de almas, especialmente el párroco, que los fieles sepan
bautizar debidamente.De los que van a ser bautizados:Es capaz de recibir
el bautismo todo ser humano aún no bautizado, y sólo él.Para que pueda
bautizarse a un adulto, se requiere que haya manifestado su deseo de recibir
este sacramento, esté suficientemente instruido sobre las verdades de la fe y
las obligaciones cristianas y haya sido probado en la vida cristiana mediante
el catecumenado; se le ha de exhortar además a que tenga dolor de sus
pecados.Puede ser bautizado un adulto que se encuentre en peligro de muerte si,
teniendo algún conocimiento sobre las verdades principales de la fe, manifiesta
de cualquier modo su intención de recibir el bautismo y promete que observará
los mandamientos de la religión cristiana. Los padres tienen obligación de
hacer que los hijos sean bautizados en las primeras semanas; cuanto antes
después del nacimiento e incluso antes de él, acudan al párroco para pedir el
sacramento para su hijo y prepararse debidamente.Requisitos para bautizar
lícitamente a un niño (excepto en peligro de muerte):- que den su
consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o quienes legítimamente
hacen sus veces;que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en
la religión católica.De los padrinos:En la medida de lo posible, a quien
va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en
su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres,
presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una
vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones
inherentes al mismo.Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y
una.Requisitos para ser padrino:haya sido elegido por quien va a bautizarse o
por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco
o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla.
Haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra
edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una
excepción. Sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo
sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con
la fe y con la misión que va a asumir. No esté afectado por una pena canónica,
legítimamente impuesta o declarada. No sea el padre o la madre de quien se ha
de bautizar.De la prueba y anotación del bautismo:Quien administra el bautismo
procure que, si falta el padrino, haya al menos un testigo por el que pueda
probarse su administración.Si no se causa perjuicio a nadie, para probar el
bautismo basta la declaración de un solo testigo inmune de toda sospecha, o el
juramento del mismo bautizado, si recibió el sacramento siendo ya adulto.