2-EL PODER REGIO: CARACTER Y EVOLUCIÓN

En Edad Media no podemos hablar el poder absoluto monárquico. En los reinos cristianos medievales había una teoría según la cual los reyes estaban sometidos a la obligación de respetar el ordenamiento jurídico, y de alguna manera estaban obligados a respetar los derechos colectivos y personales de los habitantes del rey ya que estaban sometidos a las enseñanzas de la Iglesia.

En realidad, el poder del rey en la Alta y Plena Edad Media estaba limitado por otros poderes políticos, sobre todo por la alta nobleza.

Pero a medida que avanzamos en tiempo se elabora una teoría según la cual el poder del rey tenía su fundamento en que este se había comprometido a cumplir la ley del reino, y por eso los habitantes del reino se comprometían a guardar al rey fidelidad y acatamiento. Es decir, el poder del rey se fundamentaba en un compromiso entre el rey y el pueblo, por lo tanto el gobierno monárquico era el resultado de un pacto, de ahí que se hable de monarquía paccionada o pactista, o Pactismo.

Esta idea de que la legitimidad el gobierno monárquico se fundamentaba en un pacto entre el rey y el pueblo adquirió mucha consistencia y se manifiesta en la Corona de Aragón, incluso hay formulaciones doctrinales, teóricos del pactismo que elaboraron toda una teoría sobre el origen contractual del poder político. Esto en la práctica se traduce en que el poder del rey está limitado por otros poderes políticos, sobre todo las Cortes.

Esta idea del Pactismo también se conoció en la Corona de Castilla. Hay algunos testimonios como por ejemplo en las Cortes celebradas en 1469, es decir, en un momento de debilidad del poder político (Enrique IV), donde se le dice al Rey que tiene que regir con justicia a los habitantes del Reino porque tenía con el Reino un “contrato callado” (callado significa tácito).

En la Corona de Castilla imperó la idea de la plenitud del poder monárquico.

En la Corona de Aragón se impone el pactismo y en la Corona de Castilla un poder fuer debido a la herencia visigoda.

En la Corona de Aragón en virtud de ese pactismo, en la Baja Edad Media habrá un equilibrio de poder entre el Rey y las Cortes (estamento nobiliario y las ciudades), en cambio en la Corona de Castilla las Cortes, salvo en momentos muy concretos, no lograron imponerse al Rey. Todo ello tiene su reflejo en la legislación, en Baja Edad Media en los reinos de la Corona de Aragón la legislación será pactada entre el rey y las Cortes, y en la Corona de Castilla los reyes legislarán casi siempre al margen de las Cortes.