6.4 La incapacidad
Según el art. 199 CC, nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley , esto se lleva a cabo mediante un proceso judicial. El C.C. establecía en el art. 200 que son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma y que estaban sujetos a tutela, además de los menores no emancipados, aquellas personas sobre las que pesaba una serie de circunstancias de innegable gravedad que deberían tener consigo el que se las privase de la capacidad de obrar.Tales circunstancias se encontraban legalmente tasadas, es decir, constituían un numerus clausus: locura o demencia; sordomudez, acompañada de falta de saber de leer y escribir; prodigalidad y estar sufriendo la pena de interdicción civil.
Tales circunstancias podían originar la incapacitación y se las ha denominado siempre causa
de incapacitación.
El hecho de privar de la capacidad de obrar a una persona, originaba la necesidad de dotarla de un cauce de representación y defensa. A tal fin se preveía la existencia de un organismo tutelar, compuesto de tutor, protutor y Consejo de familia. (tutela de familia).
Los menores de edad emancipados, por su parte, quedaban sujetos a tutela siempre y cuando sus padres no pudieran ejercer la patria potestad. De otro lado, en aquellos casos ocasionales en que los intereses del hijo y de los padres pudieran ser contrastantes o antagónicos se les debía nombrar un defensor judicial.
- Ley 41/2003 de protección de las personas con discapacidad (OPCIONAL)
La ley 41/2003 de protección de las personas con discapacidad tiene por objeto regular nuevos mecanismos de protección de las personas discapacitadas, centrándose en un aspecto esencial como es el patrimonial. Recientemente ha sido modificada por la ley 1/2009 de 25 de marzo que viene resolver ciertas dudas generadas por la aplicación de la misma. Entre ellas destaca la mejora de la comunicación de la constitución del patrimonio protegido al ministerio fiscal; la determinación del domicilio en función del cual se fija la competencia de este y la aclaración legal del concepto de acto de disposición de determinados bienes integrados en los patrimonios protegidos.
Una persona con discapacidad es aquella que por causa física, sensorial o psíquica tiene algún grado de minusvalía que pueda dificultar su normal desenvolvimiento.
- ----La declaración judicial de incapacitación:
Es cuestión que queda única y exclusivamente encomendad a la autoridad judicial: sólo el juez, tras el correspondiente proceso (procedimiento de menor cuantía) y mediante sentencia, en virtud de las causas establecidas en el art. 200, podrá declarar incapaz a una persona cualquiera (art. 199 C.C.).
---->La flexibilidad de la que hace gala la ley 13/1983 se manifiesta en los aspectos siguientes:
a) la incapacitación declarada por la sentencia puede ser total o parcial, es graduable. Así lo
establece el art. 210: la stc que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites
de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que vaya a quedar sometido el incapacitado.
b) la sentencia por la que se declara la incapacitación es revisable, ya que no tiene eficacia de
cosa juzgada, dado que las condiciones físicas o psíquicas del incapacitado pueden variar
(mejorando o empeorando): la sentencia recaía en un procedimiento de incapacitación noimpedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse judicialmente una nueva declaración que tenga por objeto dejar sin efecto modificar el alcance de la incapacitación ya establecida (art. 212 C.C.).