-PRESUPUESTOS MATERIALES Y PROCEDIMENTALES DEL PODER DISCIPLINARIO (principio de tipicidad; graduación de faltas y sanciones; principio non bis in ídem; criterio de proporcionalidad; forma de las faltas graves y muy graves).
El poder disciplinario no es una facultad absoluta. Estriban sobre la exigencia estén instituidas principio de tipicidadque implica la imposibilidad de imponer sanciones distintas a las contempladas en la ley o en los CC. ET prohíbe la imposición de determinadas sanciones; reducciones de las vacaciones o periodos de descanso y descuentos en la retribución. Así mismo rige la singularidad de la acción y no duplicidad según la cual, una vez sancionado el incumplimiento, no puede ser objeto de sanción posterior. El criterio de proporcionalidad entre la falta y la sanción por lo que la sanción se debe a aplicar en concordancia, no siendo superior a falta, al contrario si. (falta grave sanción leve). Las faltas leves no requieren de formalidad. Las graves o muy graves han de comunicarse por escrito detallando fecha y hechos que la motivan, y en las muy graves han de ser comunicadas a los representantes de los trabajadores.
INTERRUPCIONES PERIÓDICAS DE LA PRESTACIÓN LABORAL.Previstas en la ley.ØDescanso diario: ≥ 12 h entre jornadas, ≥ 15 min. en jordas superiores a 6h.ØDescanso semanal: 1,5 días ininterrumpidos, 2 días para < de 18. Normalmente será domingo y tarde de sábado o mañana del lunes.ØDías festivos: se retribuyen y no se recuperan, sin exceder 14 días al año; 4 nacionales, las comunidades autónomas pueden señalar aquellas que le sean propias dentro de los 14 días y 2 locales.El día festivo se pasa a lunes si cae en domingo.LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO.El despido es un acto por el cual el empresario procede a la extinción de la relación jurídica laboral. Asi pues se trata deØActo unilateral; por decisión del empresario, aunque en caso de despido colectivo se complica porque para resolver actúan los representantes de los trabajadores.ØActo constitutivo; es el empresario quien realiza el acto extintivo.ØActo recepticio; su eficacia depende de la comunicación al trabajador.ØActo que produce la extinción contractual.