¿Circunstancias institucionales?
Algunas circunstancias institucionales deben cambiar para cumplir con las funciones del docente:
•Reconceptualización de la educación: reparto y coordinación de las funciones de la escuela con otras agencias.
•Énfasis en los temas transversales (valores) frente a contenidos cerrados que se quedaran obsoletos.
•El maestro/a como agente de transformación social, comprometido con la comunidad.
•Una profesión más autónoma en la que se genere conocimiento innovador y contextualizado.

Características de la educación.
•Humanización: influencias que recibe el sujeto desde su nacimiento para convertirse en persona.
•Acción: hace referencia este término al sujeto que lleva a cabo la acción de educar, es decir, el educador. Y el sujeto en el que se concreta el efecto de dicha acción se denomina educando. Al educador las notas (influencia, intencionalidad, actividad, comunicación y continuidad) y al educando (individualización y socialización).

Memorándum.
1.Nuevas cualificaciones básicas para todos: objetivo garantizar el acceso universal y continuo al aprendizaje, con objeto de obtener y renovar las cualificaciones requeridas para participar de forma sostenida en la sociedad del conocimiento.
2.Más inversión en recursos humanos: objetivo aumentar visiblemente la inversión en recursos humanos para dar prioridad al capital más importante de Europa: sus ciudadanos.
3.La innovación en la enseñanza y el aprendizaje: objetivo desarrollar métodos y contextos eficaces de enseñanza y aprendizaje para el aprendizaje continuo a lo largo y ancho de la vida.
4.Valorar el aprendizaje: objetivo mejorar significativamente las maneras en que se entienden y se valoran la participación en el aprendizaje y sus resultados, sobre todo en lo que atañe al aprendizaje no formal e informal.
5.Redefinir la orientación y el asesoramiento: objetivo lograr que todos los ciudadanos de Europa, a lo largo de toda su vida, puedan acceder fácilmente a una información y un asesoramiento de calidad acerca de las oportunidades de aprendizaje.
6.Acercar el aprendizaje al hogar: objetivo ofrecer oportunidades de aprendizaje permanente tan próximas a los interesados como sea posible, en sus propias comunidades y, cuando proceda, con el apoyo de las tecnologías de la comunicación.

Extensión horizontal. Educación especializada.
Va dirigida a la prevención e intervención en problemas relacionados con la socialización, especialmente en referencia a la población infantil y juvenil. Es un ámbito de la educación no formal.

Constitución española de 1812.
Ya otorga un papel fundamental a la educación, se creía que las nuevas libertades y derechos solo iban a ser posibles si se instruía al pueblo. En su título XII y en dos artículos generaliza la instrucción elemental o primaria y atribuye al Estado las competencias sobre las instrucción pública en lo referido a la organización de los planes de estudio y la creación y supresión de centros.

Constitución de 1978.
1.Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 
2.La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 
3.Los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 
4.La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 
5.Los poderes públicos garantizarán el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 
6.Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 
7.Los profesores, los padres, y en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos en los términos que la ley establezca. 
8.Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 
9.Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 
10.Se reconoce la autonomía de las universidades, en los términos que la ley establezca.