Proteccion de maternidad, adopcion y acojimiento: en los supuestos de parto la suspension tendra una duracion de 16 semenas interrumpidas, ampliables en el supuesto de parto multiple en dos semanas mas por cada hijo a partir del segundo. El periodo se distribuira a opcion de la interesada en el periodo previo o posterior al parto, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. La madre tiene derecho a trasladar al otro progenitor, si tambien es trabajador, una parte determinada e interrumpida del periodo de descanso posterior al parto. La madre debe disfrtuar de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto. El art.48.4 ET contempla supuestos especiales en relacion a los casos de parto: a) fallecimiento de la madre: sea trabajadora o no, el otro progenitor podra hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la aprte que resta del periodo de suspension. b) fallecimiento del hijo: el periodo de suspension no se vera reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. c) el neonato, precise permanecer hospitalizado a partir del parto, el periodo de suspension se incrementa en tantos dias como el nacido permanezca hospitalizado, con un max de 13 semanas adicionales. d) si la madre no tiene derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor podra suspender su contrato de trabajo por el periodo k hubiera correspondido a la madre, lo k sera compatible con la suspension por paternidad.
Los supuestos de adopcion y acogimiento, dan tambien lugar a la suspension del contrato. La adopcion produce entre adoptante y adoptado los mismos efectos k la afiliacion por naturaleza. Los acogimientos son otras formas de proteccion de menores k pueden alcanzar mayor o mejor intensidad. Existen varios tipos de acogimiento: preadoptivo, permanente o simple y, juntos a las modalidades reguladas por el codigo civil existen otras contempladas en las normas autonomicas de las diferentes comunidades. En todos los casos procede la suspension del contrato siempe k la duracion del acogimiento no sea inferior a un año. Se exige tambien k el adoptado o acogido sea menor de 6 años. Sin embargo, basta k sea menor de 18 años cuando se trate de menores discapacitados. En los casos de adopcion o acogimiento, como sucedia en los de parto, la suspension tiene una duracion de 16 semanas interrumpidas, ampliables en el supuesto de adpcion o acogimiento multiples en dos semanas por cada hijo a partir del segundo. Si un menor es objeto de acogimiento preadoptivo por un trabajador y mas tarde ese mismo trabajador adopta al menor, solo cabe una suspension del contrato. Por el contrario, si un menor es objeto de acogimiento simple por parte de un trabajador, y mas adelante es adoptado por otro trabajador, ambos trabajadores podran suspender su contrato. En el supuesto de discapacidad del hijo menor adoptado o acogido, la suspension del contrato tendra una duracion adicional de dos semanas si ambos progenitores trabajan, el periodo adicional se distribuira a opcion de los mismos, k podran disfrutarlos de forma simultanea o sucesiva y siempre de manera interrumpida. Los periodos de descanso podran disfrutarse en regimen de jornada completa o a tiempo parcial, si bien se rekiere acuerdo con el empresario.