I. PREVARICACION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y OTROS COMPORTAMIENTOS INJUSTOS.

 A) PREVARICACION EN SENTIDO ESTRICTO.   (examen) En el CP, art. 404, se castiga con pena de inhabilitación especial para empleo o cargo publico: “A la autoridad o funcionario publico, k a sabiendas de su injusticia, dictare 1 resolucion arbitraria en 1asunto administrativo”.

 1.- El bien jurídico protegido: es el recto y normal funcionamiento de la Adminstracion Publica, con sujeccion a los principios constitucionales.

 2.- El sujeto activo: ha de ser una autoridad o funcionario publico en el ejercicio de sus funciones decisorias. Y puede llevar a cabo la acción delictiva como titular de un órgano unipersonal o como miembro de un órgano colegiado.

 3.- La resolución: es un acto administrativo, k supone una declaración de voluntad, de contenido decisorio, k afecte a los derechos de los administrados y a la colectividad; kedando excluidos los actos políticos o de gobierno.

 4.- La resolución ha de ser arbitraria: ha de ser dictada “a sabiendas de su injusticia”. Se exige k el prevaricador actue con conciencia de la ilegalidad y de la arbitrariedad de la resolución. La injusticia ha de ser patente, clara y manifiesta, no basta con la mera ilegalidad. La injusticia de la resolución kiere decir k esta a de ser contraria a la ley, de modo flagante, clamoroso, claro.

 5º.- Las consecuencias k se derivan de la prevaricación:  se consideran actos copenados.

 B) OTROS COMPORTAMIENTO INJUSTO.

- Art. 405:  A la autoridad o funcionario publico, q, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo publico a cualquier persona sin q concurran los requisitos de un determinado cargo publico a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigara con las penas de multa de 3 a 8 meses y suspension de empleo o cargo publico x tiempo de 6 a 2 años.

- Art.406: La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el art.anterior, sabiendo que carace de los requisitos legalmente exigibles.

 II. ABANDONO DE DESTINO Y DE LA  OMISION DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS.

- Art.407:

1. A la autoridad o funcionario publico que abandone su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualkiera de los delitos comprendidos en los Titulos XXI, XXII, XXIII y XXIV, se le castigara con la pena de prisión de 1 a 4 años e inhabilitación absoluta para empleo o cargo publico por tiempo de 6 a 10 años. Si hubiera hecho el abandono para no impedir o no perseguir cualquier otro delito, se le impondrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo publico por tiempo de 1 a 3 años.

2. Las mismas penas se impondrán, cuando el abandono tenga por objeto no ejecutar las penas correspondientes a estos delitos impuestas x la autoridad judicial competente.

 - Art.408: La autoridad o funcionario que, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de k tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo publico x tiempo de 6 meses a 2 años.

- Art.409:  A las autoridades o funcionarios públicos k promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio publico, se les castigara con la pena de multa de 8 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo publico x tiempo de 6 meses a 2 años. Las autoridades o funcionarios públicos que tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de 1servicio publico esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de 8 a 12 meses.

 III. DESOBEDIENCIA Y DENEGACION DE AUXILIO.

 A) DESOBEDIENCIA:

 1º.- Tipo básico:

 - Art.410:  1. Las autoridades o funcionarios públicos k se negaren a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u ordenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de 3 a 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo publico x tiempo de 6 meses a 2 años.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirán en responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios x no dar cumplimiento a un mandato k constituya una infraccion manifiesta, de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general.

 2º.- Tipo agravado:

 - Art.411:  La autoridad o funcionario publico k, habiendo suspendido, x cualquier motivo k no sea el expresado en el apartado segundo del art.anterior, la ejecución de las ordenes de sus superiores, las desobedeciere después de k akellos hubieren desaprobado la suspensión, incurrirá en las penas de multa de 12 a 24 meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo publico x tiempo de 1 a 3 años.

B) DENEGACION DE AUXILIO.(examen) Se distinguen 2 supuestos según k el rekirimiento de auxilio proceda de 1 autoridad o de 1 particular.

 1º.- Requerimiento efectuado x autoridad:

En el CP, art.412.1, se castiga con las penas de multa y suspensión de empleo o cargo publico:

“1. El funcionario publico k, rekerido x autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administracion de Justicia u otro servicio publico.”

Incrementandose las penas (art.412.2):

“2.Si el rekerido fuera la autoridad, jefe o responsable de una fuerza publica o un agente de la autoridad.”

 Según la jurisprudencia, esta falta de auxilio a de ser dolosa. Pero no k el rekerimiento proceda de un superior jerarkico, ya k de ser asi, stariamos ante el  delito de desobediencia.

 2º.- Requerimiento efectuado x particular:

En el CP, art.412.3, se castiga con pena de multa e inhabilitación especial para empleo o cargo publico:

“La autoriadad o funcionario publico k, rekerido x un particular a prestar algún auxilio a k venga obligado x razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo.”

Moderandose la pena: “Si se tratase de 1delito contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad de las personas.”

Y atenuándose aun + la pena:“En el caso de k tal rekerimiento lo fuera para evitar cualquier otro delito u otro mal.”

 Este tipo guarda semejanza con el delito de omisión del deber de impedir determinados delitos, y con el delito de omisión de socorro, resolviéndose el concurso de normas  x el principio de especialidad a favor del art.412.3.

 IV. INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y DE LA VIOLACION DE SECRETOS.

A) INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS. Nuestro CP recoge un concepto de > al disponer k: “A los efectos de este Codigo se considera documento todo soporte material k exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.”

-  Tipos de conductas:

 1º.- Desaparicion de documentos:En el CP, art.413, se castiga con la pena de prisión, multa e inhabilitación especial para empleo o cargo publico: “La autoridad o funcionario publico que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le este encomendada x razón de su cargo.”

El sujeto activo se exige k tnga encomendada la función de custodia del documento. Se trata de un delito doloso, el precepto ulitiza la expresión “a sabiendas”, sin que quepa castigo por este delito en caso de comisión por imprudencia. El tipo no exige k como consecuencia de la acción haya de producirse daño a 3º o a la causa publica; se trata de 1delito de riesgo.

 2º.- Acceso a documentos:

- Art.414: 1. A la autoridad o funcionario publico k, tnga encomendada la custodia de documentos  respecto de los k la autoridad competente haya restringido el acceso, y k a sabiendas destruya o inutilice los medios puestos xra impedir ese acceso o consienta su destrucción o inutilización, incurrirá en la pena de prisión de 6 meses a 1año o multa de 6 a 24 meses y, inhabilitación especial para empleo o cargo publico x tiempo de 1 a 3 años.

2. El particular k destruyere o inutilizare los medios a k se refiere el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de 6 a 18 meses  

- Art. 415:  La autoridad o funcionario publico k a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le este confiada x razón de su cargo, incurrirá en la pena de multa de 6  a 12 meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo publico x tiempo de 1 a 3 años.

- Art.416:Seran castigados con las penas de prisión o multa inferiores a las señaladas en los 3art. Anteriores los particulares encargados del despacho o custodia de documentos, x comisión del Gobierno  o de las autoridades o funcionarios públicos a kienes hayan sido confiados x razón de su cargo, k incurran en las conductas descritas en los mismos.

B) VIOLACION DE SECRETOS.    (examen) En el art.417, se castiga la revelación de secretos, legítimamente conocidos, bien oficiales o de un particular. Asi se castiga con la pena de multa e inhabilitación especial para empleo o cargo publico (art.417.1): “1. La autoridad o funcionario publico k revelare secretos o informaciones de los k tnga conocimiento x razón de su oficio o cargo y k no deban ser divulgados.” La pena se incrementa, k de multa pasa a prisión. Si de la revelación resultara grave daño para la causa publica o para tercero. Y se agrava la pena de prisión: si se tratara de secretos de 1particular.

 En el CP, art.418, sanciona: “El particular k aprovechare para si o para un tercero el secreto o la información privilegiada k obtuviere de un funcionario publico o autoridad”.

Por información privilegiada: información de carácter concreto k se tnga x razón del oficio o cargo publico y k no haya sido notificada, publicada o divulgada.