La plenitud del sistema jurídico

Por plenitud entendemos a aquella cualidad del sistema jurídico para resolver cada caso o hecho con una norma adecuada.

Si falta la norma apropiada , estaremos ante una laguna. Si se deja el problema sin respuesta aparecerían lagunas ya que el juez no sabría aplicar soluciones a ese caso normativo. Si faltasen respuestas en el derecho el juez podría pensar una solución con equidad pero perderíamos la plenitud.

En respuesta a esta norma de clausura surge la teoría del espacio jurídico vacío: Cree en la plena regulación del derecho y niega la existencia de lagunas ,permite la no regulación ya que son irrelevantes , luego no hay lagunas sino un espacio vacío. La no regulación se permite de forma débil

Fallo: de permitir esto permitirá la violencia privada y admitir un sistema que no es pleno y encima defectuoso.

Norma general excluyente: Se compromete a dar respuesta a todas aquellas situaciones no previstas en normas particulares y es excluyente porque excluye todas aquellas situaciones la regulación prevista, dándolas por permitidas al no estar prohibidas.

Fallo: no presenta ninguna necesidad lógica ni puede suponerse para todo sistema jurídico, esta competencia solo podría hacerse en materia penal pero no en lo imperativo.

Norma general incluyente: Seria intentar aplicar las soluciones solo posibles al derecho penal al resto del derecho lo que no podría hacerse.

Integración de las lagunas

Si se dan lagunas deberemos presentar una solución jurídica algo que para el juez representa una obligación, se dan porque falta la norma idónea para resolverla. El juez al interpretar la norma se da cuenta de que no puede resolverla y hay una laguna, intentara evitarla mediante los criterios de naturaleza extensiva.

Se plantea la creación de una nueva norma para solucionar este problema pero podriamos equivocarnos como con la norma general excluyente que contradice a las normas explicitas.

argumentos expansivos: Surgen como solución al problema, valiendose de los principios explicitos e implicitos y mediante la razón para no vulnerar le principio de legalidad y lo completaran con la deductibilidad de leyes y costumbre.

Tipos de lagunas:

  1. Dar una regulación genérica para todos los casos sin tener en cuenta esa apreciación ideológica.

  2. Describir los distintos casos en los que se atribuye un cierto régimen jurídico y excluir el aspecto sin equiparar. siguendo siempre el principio de igualdad