MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO(son 3)

A. MODIFICACIÓN:

Cuando existe un contrato de trabajo, el empresario y el trabajador acuerdan una serie de condiciones para el desarrollo del mismo. Durante la duración del mismo las circunstancias pueden cambiar, lo que puede provocar una modificación del contrato que inicialmente se había acordado.

Hay tres casos por los que se puede modificar:

a)Movilidad funcional: el trabajador ha de desarrollar funciones distintas a las que venia desarrollando.

b)Movilidad geográfica: el trabajador es trasladado a otro centro de trabajo

c)Modificación sustancial del contrato de trabajo: Si existen causas probadas de tipo organizativo, económico, técnicas o de producción

B. SUSPENSIÓN:

La suspensión es el cese temporal de las obligaciones básicas del contrato de trabajo. Durante, el trabajador deja de prestar servicios y el empresario no le remunerara, aunque el trabajador seguirá conservando su derecho a incorporarse al puesto de trabajo, en el momento en que ya no exista la causa que motivó dicha suspensión. Las causas que son:

a)Mutuo acuerdo de las partes

b)Razones incluidas en el contrato

c)Incapacidad temporal del trabajador

d)Maternidad o adopción

e)Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias

f)Fuerza mayor temporal

g)Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

h)Por excedencia voluntaria

i)Por excedencia forzosa

j)Cierre de la empresa

k)El derecho de huelga

C. EXTINCIÓN

La extinción se produce cuando se da por finalizada la relación laboral entre trabajador y empresario de una forma definitiva.. El trabajador deja de prestar sus servicios y el empresario dejará de remunerar el salario correspondiente al trabajador.

CONTRATOS DE COMPRAVENTA

Es aquel en el que dos partes se ponen de acuerdo para intercambiar una cosa determinada por una cantidad equivalente de dinero, o algo que represente su valor.

Dichos contratos de compraventa pueden ser mercantiles o civiles, según el objeto de la compraventa sea lucrarse o no.

De este modo, no se consideran mercantiles:

a)Las compras de efectos destinados al consumo del comprador

b)Las ventas que hagan los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganado

c)Las ventas de los artesanos de objetos construidos o fabricados por ellos en sus talleres

d)La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo

Dentro de los contratos de compraventa existen varias modalidades:

1)Contrato de compraventa a plazos: La forma de pago no se produce de manera íntegra en el momento de la disposición del objeto del contrato.

2)Contrato de compraventa Internacional de mercaderías: Las partes implicadas tienen sus establecimientos en estados diferentes

3)Contrato de suministro: Una empresa se obliga a prestar una serie de servicios de manera continuada a la otra empresa

4)Contrato de permuta: La parte vendedora implicada en una compraventa accede a ser pagada en especies por el mismo valor de la venta o por medio de otro bien de valor similar.