-Juicio politicoC.N(art53)Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente,al jefe de gabinete de ministros,a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema,en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos,por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones;o por crímenes comunes,después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.//Art59:Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados,debiendo sus miembros prestar juramento para este acto.Cuando el acusado sea el presidente de la Nación,el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema.Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.//Art60:Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado,y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor,de confianza o a sueldo en la Nación.Pero la parte condenada quedará,no obstante,sujeta a acusación,juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.

-Juicio politicoC.P(art12):El Gobernador,el Vicegobernador,los miembros del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Cuentas,los Ministros del Poder Ejecutivo,el Fiscal de Estado,el Fiscal General y el Defensor del Pueblo pueden ser sometidos a juicio político por las causales de mal desempeño,delito en el ejercicio de sus funciones,delitos dolosos comunes,incapacidad física o síquica sobreviniente,o indignidad.//Art14:La Legislatura,a los fines del juicio político,en su primera sesión ordinaria,se divide en dos salas que se integran en forma proporcional a la representación política de sus miembros en aquélla.La primera tiene a su cargo la acusación y la segunda el juzgamiento.La sala acusadora es presidida por un legislador elegido de su seno y la juzgadora por el Vicegobernador;si éste fuera el enjuiciado o estuviera impedido,por el Presidente Provisorio de la Legislatura./Art115:La sala acusadora nombra en la misma sesión una comisión investigadora cuyo objeto es investigar la verdad de los hechos en que se funda la acusación y tiene a ese efecto las más amplias facultades./Art116(acusacion):La comisión culmina sus diligencias en el término de veinte días y presenta dictamen a la sala acusadora,la que sólo puede admitirlo por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes./Art119(juzgamiento):Entablada la acusación por la sala acusadora,el tribunal de sentencia procede a conocer la causa y debe fallar antes de los treinta días.Si vencido ese término no hubiese fallado,el acusado vuelve al ejercicio de sus funciones.Votacion:es culpable con 2/3 del total de miembros del tribunal de sentencia.Fallo:Destituir e inhabilitar para ejercer cargos publicos.Plazo:4 meses.