1. AD IMPOSSIBILIA NEMO TENETUR.

Nadie está obligado a realizar lo

imposible

2. ADHUC SUB IUDICE LIS EST

La causa está aún en poder del juez

.

3. CONTRA IURIS CIVILIS REGULAS PACTA CONVENTA NON

HABENTUR

Los pactos estipulados en contra del derecho civil

no se consideran

ratificados

4. CUI PRODEST?

¿A quién beneficia? ¿Quién se beneficia?

Hace referencia a lo esclarecedor que puede resulta

r en muchos casos, a la

hora de determinar la autoría de un acto que perman

ece desconocida (por

ejemplo, en un

delito

), el preguntarse por, y llegar a determinar, quién

es se

habrían de beneficiar con sus resultados. Es consid

erado un principio del

Derecho Romano.

5. DURA LEX SED LEX.

Ley dura pero ley

.

En español coloquial, su traducción del

latín

, en un plano comprensible, sería

la siguiente: "La ley es dura, pero siempre es, y n

o puede dejar de ser, la

ley”. Viene a producir un mensaje conminativo a res

petar la ley, en todos los

casos, incluso aunque nos perjudiquemos con ello.

6. EXCUSATIO NON PETITA, ACCUSATIO MANIFESTA

Excusa no pedida,

manifiesta acusación.

Es una

locución

latina

de origen

medieval

.

Significa que todo aquel que se

disculpa de una falta sin que nadie le haya pedido

tales disculpas se está

señalando como autor de la falta. En

español

se podría traducir por las

expresiones "quien se excusa, se acusa", "disculpa

no pedida, culpa

manifiesta".

7. FACTA NON PRAESUMUNTUR SED PROBANTUR

Los hechos no se

suponen, sino que se prueban.

8. IBI POTEST VALERE POPULUS UBI LEGES VALENT

El pueblo puede

estar bien allí donde las leyes están bien (se resp

etan)

9. IN DUBIO PRO REO

En caso de duda, a favor del reo

10. IUDEX DAMNATUR CUM NOCENS ABSOLVITUR

El juez es condenado

cuando el culpable es absuelto

11. LEGUM OMNES SERVI SUMUS UT LIBERI ESSE POSSIMUS

Todos

somos esclavos de las leyes para que podamos ser li

bres.

12. LIBERTAS EST POTESTAS FACIENDI ID QUOD FACERE I

URE LICET

La

libertad es la facultad de hacer lo que es permitid

o por la ley

13. NEMO ESSE IUDEX IN SUA CAUSA POTEST

Nadie puede ser juez de

su propia causa.

Significa que uno no puede ser juez y parte.

14. NEMO INAUDITUS CONDEMNETUR

Que no se condene a nadie sin ser

oído

15. OPTIMA EST LEX QUAE MINIMUM RELINQUIT ARBITRIO

IUDICIS;

OPTIMUS IUDEX, QUI MINIMUM SIBI

Es mejor la ley cuanto menos deja a la

arbitrariedad del juez; el mejor juez es el que pr

escinde de la discreción

propia.

Es decir, una ley clara deja poco margen para que d

iferentes jueces puedan

interpretarla de diferentes maneras.

16 .QUI IURE SUO UTITUR NEMINEM LAEDIT

Quien ejerce su propio

derecho no daña a nadie

17 .REFERENDUM (abreviación de “ad referendum”).

Lo que se consulta.

Procedimiento por el que se somete a voto popular u

na ley o acto administrativo