1. AD IMPOSSIBILIA NEMO TENETUR.
Nadie está obligado a realizar lo
imposible
2. ADHUC SUB IUDICE LIS EST
La causa está aún en poder del juez
.
3. CONTRA IURIS CIVILIS REGULAS PACTA CONVENTA NON
HABENTUR
Los pactos estipulados en contra del derecho civil
no se consideran
ratificados
4. CUI PRODEST?
¿A quién beneficia? ¿Quién se beneficia?
Hace referencia a lo esclarecedor que puede resulta
r en muchos casos, a la
hora de determinar la autoría de un acto que perman
ece desconocida (por
ejemplo, en un
delito
), el preguntarse por, y llegar a determinar, quién
es se
habrían de beneficiar con sus resultados. Es consid
erado un principio del
Derecho Romano.
5. DURA LEX SED LEX.
Ley dura pero ley
.
En español coloquial, su traducción del
latín
, en un plano comprensible, sería
la siguiente: "La ley es dura, pero siempre es, y n
o puede dejar de ser, la
ley”. Viene a producir un mensaje conminativo a res
petar la ley, en todos los
casos, incluso aunque nos perjudiquemos con ello.
6. EXCUSATIO NON PETITA, ACCUSATIO MANIFESTA
Excusa no pedida,
manifiesta acusación.
Es una
locución
latina
de origen
medieval
.
Significa que todo aquel que se
disculpa de una falta sin que nadie le haya pedido
tales disculpas se está
señalando como autor de la falta. En
español
se podría traducir por las
expresiones "quien se excusa, se acusa", "disculpa
no pedida, culpa
manifiesta".
7. FACTA NON PRAESUMUNTUR SED PROBANTUR
Los hechos no se
suponen, sino que se prueban.
8. IBI POTEST VALERE POPULUS UBI LEGES VALENT
El pueblo puede
estar bien allí donde las leyes están bien (se resp
etan)
9. IN DUBIO PRO REO
En caso de duda, a favor del reo
10. IUDEX DAMNATUR CUM NOCENS ABSOLVITUR
El juez es condenado
cuando el culpable es absuelto
11. LEGUM OMNES SERVI SUMUS UT LIBERI ESSE POSSIMUS
Todos
somos esclavos de las leyes para que podamos ser li
bres.
12. LIBERTAS EST POTESTAS FACIENDI ID QUOD FACERE I
URE LICET
La
libertad es la facultad de hacer lo que es permitid
o por la ley
13. NEMO ESSE IUDEX IN SUA CAUSA POTEST
Nadie puede ser juez de
su propia causa.
Significa que uno no puede ser juez y parte.
14. NEMO INAUDITUS CONDEMNETUR
Que no se condene a nadie sin ser
oído
15. OPTIMA EST LEX QUAE MINIMUM RELINQUIT ARBITRIO
IUDICIS;
OPTIMUS IUDEX, QUI MINIMUM SIBI
Es mejor la ley cuanto menos deja a la
arbitrariedad del juez; el mejor juez es el que pr
escinde de la discreción
propia.
Es decir, una ley clara deja poco margen para que d
iferentes jueces puedan
interpretarla de diferentes maneras.
16 .QUI IURE SUO UTITUR NEMINEM LAEDIT
Quien ejerce su propio
derecho no daña a nadie
17 .REFERENDUM (abreviación de “ad referendum”).
Lo que se consulta.
Procedimiento
por el que se somete a voto popular u
na ley o acto administrativo