La nueva Ley 21/2013 pretende: Simplificar el procedimiento de evaluación ambiental.Incrementar la seguridad jurídica de los promotores. Lograr la concertación de la normativa sobre
evaluación ambiental en todo el territorio nacional. Reducción de expedientes y plazos.
MODIFICACIONES QUE INTRODUCE: 1. Incorpora a las evaluaciones los proyectos de FRACTURA
HIDRÁULICA. Incorpora el estudio de los efectos del cambio climático. Creación de los bancos de compensación de la naturaleza,Se diseñan dos procedimientos: el ordinario y el simplificado tanto
para la evaluación ambiental estratégica como para la de impacto
ambiental de proyectos.Se incluye la posibilidad de que los proyectos sujetos a evaluación de
impacto ambiental simplificada se sometan al procedimiento ordinario
cuando así lo solicite el promotor, Modifica los tiempos de realización de los procedimientos:
• EAE ordinaria 22 meses +2
• EAE simplificada 4 meses
• EIA ordinaria 4 meses +2 meses
• EIA simplificada 3 meses
7. Aumenta los pronunciamientos ambientales.
La EAE ordinaria con Declaración Ambiental Estratégica.
La EAE simplificada con Informe Ambiental Estratégico.
La EIA ordinaria con Declaración de Impacto Ambiental.
La EIA simplificada con Informe de ImpactoAmbien
A la evaluación de impacto ambiental simplificada se someterán los proyectos
comprendidos en el anexo II, y los proyectos que no estando incluidos en el anexo
I ni en el anexo II puedan afectar directa o indirectamente a los espacios Red
Natura 2000.
1. SOLICITUD DE INICIO DE LA EVALUACIÓN + DOCUMENTO
AMBIENTAL.
El Promotor lo elabora y se lo presenta al O. Sustantivo que mostrará su
conformidad y lo enviará a la autoridad Ambiental
1. La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación
simplificada
2. La definición, características y ubicación del proyecto.
3. Las principales alternativas estudiadas.
4. Un análisis de los impactos potenciales en el medio.
5. Las medidas, preventivas, correctoras o compensatorias para la
adecuada protección del medio.
6. La forma de realizar el seguimiento que garantice el las medidas protectoras y correctoras contenidas en el
documento ambiental