Seguro por desempleo: prestación percibida por todo aquel trabajador en relación de dependencia y que es despedido.
Objetivo: contrarrestar la caída abrupta de ingresos generada por 1 perdida involuntaria de empleo, reducir el riesgo al desaliento y la desocupación de larga duración y ayudar a la búsqueda y selección de 1 nuevo trabajo.
Normativa: la ley establece el derecho de los trabajadores asalariados desocupados recibir 1 seguro por desempleo. 
Prestaciones: a) prestación básica dineraria. b) pago de asignaciones familiares. c) cobertura medica asistencial. d) reconocimiento de la antigüedad a efector provisionales. E) Posibilidad de contar con orientación laboral o apoyo en la búsqueda de empleo. F) Posibilidad de capitalizar el seguro por desempleo. 
tiene derecho a percibir el seguro por desempleo los trabajadores asalariados desocupados despedidos ¨sin justa causa¨ o por ¨fuerza mayor¨ y que cuenten con una cantidad de aportes patronales al sistema de seguridad social. La duración de la prestación esta en relación con el tiempo efectivamente trabajado y contribuido al Sist. de seguridad social.











El monto de la prestación equivalente al 50% de la mejor remuneración de los 6 meses anteriores al despido. 1er periodo: percibe el 100% de la prestación. De lla cuota 5ta a la 8ava el 85% y el 70% durante los últimos 4 meses. 
Donde se tramita: presentarse en la unidad de atención integral del ANSES- concurrir personalmente- se tienen desde finalizado la relación laborar 90 dias laborales para realizarlo. 
Documentación necesaria: original y duplicado DNI. Telegrama de despido firmada por empleados, certificada por banco, escribano o autoridad judicial. Recibos de sueldo que acrediten la mejor remuneración percibida en los 6 meses antes a la fecha de despido.
Riesgos del trabajo: el empleador esta obligado por ley a contratar 1 aseguradora de riesgos del trabajador (ATR) para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes o en caso de enfermedades profesionales. Las ATR son empresas privadas que tienen como objetivo brindar las prestaciones dispuestas por la ley de riesgo de trabajo.
Objetivos de la ley: -resarcir daños causados por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo. -impulsar la reubicacion profesional del trabajador damnificado, -promover la negociación colectiva laboral para las mejoras de las medidas de prevención.
Ley: trabajadores en relación de dependencia/ funcionarios y empleados/ toda persona obligada a prestar un servicio. 
Accidente: se considera a todo acontecimiento ocurrido por el hecho o en ocacion de trabajo, o en el trayecto del domicilio al lugar de trabajo. Se consideran enfermedades profesionales a aquellas incluidas en el listado elaborado y revisado por el poder ejecutivo. 
Seguro de vida obligatorio: -falta de cobertura del seguro-> infracción, el empleador es responsable. -Seguro no cubre riesgos por invalidez total, solo por la muerte del trabajador. -empleador-> 30 dias de plazo para tomar el seguro.
Enfermedad inculpable: situaciones e las que el trabajador no fue determinantes para que suceda el accidente o se produzca la enfermedad. Ejemplos.
-un paciente sufre en su cada 1 dolor lumbar post-esfuerzo(accidente i)
-esguince de tobillo durante una actividad deportiva(accidente i)
-crisis asmatica en 1 paciente asmatico, aunque fue en horario de trabajo(enfermedad i)
-infarto cardiaco o cerebral en horario laborar(accidente i)

-Se entiende que el trabajado nada tiene que ver en la producción de estos eventos. No hay relacion causa/efecto entre la patologia y el trabajo.
-cada acc o enf inculpable que ipida la prestacion del selvicio no afectara el derecho del trabajador a percibir su remuneracion.
-el trab debera dar aviso de enf o acc y del lugar en que se encuentra en el transcurso de la 1ra jornada de trabajo. El trab esta obligado a someterse al control que se efectue por el facultativo designado por empleador.