-Inscripción de los trabajadores autónomos :
Base de cotización de autónomos , base mínima de 919.80 euros y máxima de 3751,20 euros.
Existen bonificaciones y descuentos en la cuota de la seguridad social a las que pueden acogerse.
Es obligatoria la inscripción a la seguridad social , deben afiliarse y darse de alta al cabo de los 30 días siguientes del inicio de la actividad, debe indicar si cubre o no la incapacidad temporal , debe indicar el lugar de la empresa , la base de cotización mínima es de 919,80 euros y máxima 3751,20 euros.
Los trabajadores que colaboran con el empresario individual tienen que ser dados de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos , los familiares asalariados deben darse de alta en el régimen general.
La afiliación de los trabajadores es obligatoria y es única para toda la vida de los trabajadores, debe ser afiliado por el empresario, en un plazo de hasta 60 días naturales previos y en la dirección provincial de la tesorería territorial de la seguridad social
El trabajador dispondrá de un número de seguridad social , la alta debe ser antes de iniciar la relación laboral , cada vez que un trabajador finalice la relación laboral deben ser dado de baja dentro del plazo de 3 días naturales siguientes al cese del trabajo .
-General, alta previa ( 60 días antes) , baja 3 días .
-Autónomos ,alta 30 días, baja 3 días.
-Minería ,alta previa , baja 3 días .
-Mar , alta previa salvo excepción, baja 3 días.
Cotización de empresas y trabajadores, están obligados a cotizar los empresarios y trabajadores que realicen su actividad por cuenta de los empresarios, la obligación empieza en el momento que se inicia la relación laboral incluida el periodo de prueba y finaliza con la extinción del contrato de trabajo.
La obligación permanece en caso de incapacidad temporal, riesgo durante embarazo , maternidad, paternidad , riesgo durante lactancia natural, desempleo con derecho a prestación, convenio especial con seguridad social, trabajadores transladados al extranjero y ciertos permisos y licencias que no den lugar a excedencias.
Sistema RED : es un servicio que ofrece la tesorería general de la seguridad social para el intercambio de documentos e información a través de internet , permite realizar.
-Afiliación de trabajadores.
-Partes de alta y bajas de incapacidad temporal.
-Cotización de empresas.
-Ingreso de cuotas.
-Consulta d e mensajes .
-Inscripción de empresas .
Existe red internet, red director y sistema de liquidación directa .
Para su uso debe dispone de un certificado digital válido que garantice la seguridad y confidencialidad de todas las actuaciones .