Objeto de esta simulación. O bien el matrimonio en sí mismo o bien alguna de sus notas, propiedades o elementos.
La doctrina y la jurisprudencia lo que exigen probar:
·Cuál es la causa simulandi. Cuál es la causa por la que se simula.
·Cuál es la causa contraendi. Por qué se quiere contraer matrimonio.
Porque los motivos de una y otra pueden ser distintos.
La causa de la simulación debe ser grave y proporcionada a lo que es el matrimonio.
La intención es actual, nunca habitual o interpretativa.
La figura de la simulación en el Derecho Civil también aparece, la copia del Derecho Canónico. Pero la copia no es idéntica. En Derecho Civil no cabe la simulación parcial, solo la total (absoluta y relativa).
Hay un concepto previo que hay que tener en cuenta. En los supuestos de simulación parcial, ha sido común en doctrina y jurisprudencia, respecto a estos, distinguir dos cosas:
·El derecho y su ejercicio.
·Una obligación y su cumplimiento.
Son diferentes aunque en algunos supuestos vamos a poder aplicar las mismas. En determinados casos esto va a implicar que unos supuestos conlleven la nulidad y otros la validez.
·Si excluimos un derecho o una obligación matrimonial el matrimonio nulo.
·Si excluimos el ejercicio de ese derecho o el cumplimiento de esa obligación, muchas veces será válido el matrimonio.
Hay supuestos en los que esa distinción se puede aplicar y otros en las que no. Hay muchos derechos y obligaciones que no se pueden separar de su ejercicio y su cumplimiento, porque están íntimamente ligados.
1.La simulación total
Parte de la presunción del párrafo uno del Canon 1101. Esta presunción es iuris tantum, es decir, se puede destruir a través de la demostración de la simulación total.
Siempre hay una causa por la que se contraiga matrimonio y también una causa de simulación (por qué simulo).
Como tenemos la presunción mencionada antes, en los casos de duda de si se ha simulado o no, siempre estaremos a favor del matrimonio. En cambio, si hay un pacto entre ellos, la presunción funciona al contrario, se presume que el matrimonio es nulo.
Esto no plantea mayores problemas.
2.La simulación parcial
Aquí hay muchísimas clasificaciones, según manuales y autores. Los tipos de simulaciones posibles son variados, aunque podríamos reconducirlos a algo que ya hemos visto, las propiedades del matrimonio, los bienes del matrimonio…. Sobre cada una de ellas puede tener lugar la simulación parcial.
La simulación parcial se puede dar por excluir positivamente alguna de las obligaciones conectadas con el matrimonio o alguna de las propiedades esenciales.
Esta exclusión (canon 1101.2) debe hacerse mediante un acto positivo de la voluntad.
Si acudimos a la teoría más antigua, desde el punto de vista doctrinal, teniendo en cuenta los conceptos dados hasta el momento. Aquí sí se quiere contraer matrimonio pero sin tener en cuenta, es decir, excluyendo, algunos elementos o propiedades esenciales del matrimonio.
Se pueden excluir:
·Exclusión de la prole
·Exclusión del bien de la fidelidad
·Exclusión de la comunidad de vida
·Exclusión de la obligación de cooperar al acto conyugal
·Exclusión de la sacramentalidad
·Exclusión de la unidad
Exclusión de la obligación de cooperar al acto conyugal
Si alguno de los contrayentes tuviera la intención de llevar a cabo permanentemente actos contra natura, esta excluyendo esta obligación matrimonial.
Esa obligación de cooperar al acto conyugal, que no pueden exiliarse de esta obligación generativa, ¿podría excluirse esta obligación? Casos de los matrimonios de castidad, se llevan a cabo con la intención de no cumplir con esta obligación.
Si unimos esta obligación primera con otra nota importantísima como es la unidad, la homosexualidad supondría también una simulación. A que otra obligación podría afectar ese carácter? A la obligación a mantener una comunidad de vida.
Respecto al tema de la unidad, si el matrimonio canonimo esta basado en la unon de un hombre y una mujer, si uno de los contrayentes se reserva la intención de mantener relaciones extraconyugales con otra persona, estamos atentado contra el bien de la unidad y el de la fidelidad.
Respecto de la fidelidad habría de acudir a mucha jurisprudencia.
Es muy distinto que se abrigue en el momento de contraer a que luego, sin embargo, haya infidelidad. Lo importante es que en el momento de contraer no se excluyó.
Si alguien excluye intenciondamente la exclusividad en el mambito de las relaciones conyugales y se reserva la posibilidad de tenerla con otras personas (nuevas o antiguas) seria un supuesto de simulación siempre que podamos probar que ha habido un acto positivo de la voluntad (actual, no virtual).