LA FORMALIZACIÓN DEL DESPIDO OBJETIVO. La forma y los efectos de este despido vienen establecidos en el art 53 del ET. Nos dice este art: 1. La adopción del acuerdo de ext al amparo de lo prevenido en el art anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa. b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunic escrita, la indem de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inf a 1 año y con un máx de 12 mensualidades.Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52.c), con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.c) Concesión de un plazo de preaviso de 15 días, computado desde la entrega de la comunic personal hasta la extin del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
2. Durante el periodo de preaviso el trabajador, o su representante legal si se trata de una persona con discapacidad que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de 6h semanales con el fin de buscar nuevo empleo. 3. Contra la decisión extintiva podrá recurrir como si se tratase de despido disciplinario.Se considerará procedente la decisión extintiva siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó y se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el art 53.1 LET. En otro caso se considerará improcedente.No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indem no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la oblig del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indem en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.Será nula la decisión extintiva del empresario cuando tenga como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Consti o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechs fundamentales y libert públicas del trabajador. La decisión extintiva también será nula en los siguientes supuestos: