PREG 3

FASES DEL PROCEDIMIENTO

Iniciación.

Artículo 54 Clases de iniciación

Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del  interesado.

Artículo 58 Iniciación de oficio

Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del  órgano competente, bien por propia iniciativa o como  consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros  órganos o por denuncia

Inicio del procedimiento por renuncia:

Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y  existan otros infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir  al denunciante del pago de la multa que le correspondería u otro tipo de sanción de carácter  no pecuniario, cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el  procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse  aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el  perjuicio causado.

Asimismo, el órgano competente para resolver deberá reducir el importe del pago de la multa, cuando no  cumpliéndose alguna de las condiciones anteriores, el denunciante facilite elementos de  prueba que aporten un valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se  disponga.

En ambos casos será necesario que el denunciante cese en la participación de la infracción y no  haya destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia.

IMPORTANTE: HABRÁ QUE TENER EN CUENTA DICHO PRECEPTO EN EL ÁMBITO SANCIONADOR,  SIEMPRE QUE NO EXISTA UNA NORMA ESPECÍFICA QUE REGULE DICHO PROCEDIMIENTO, COMO  POR EJEMPLO SUCEDE EN MATERIA DE TRÁFICO.

Artículo 66 Solicitudes de iniciación (INICIO DEL PROCEDIMIENTO A SOLICITUD DEL INTERESADO)

1.Las solicitudes que se formulen deberán contener:

a)Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.

b)Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique  la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo  electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen  del envío o puesta a disposición de la notificación.

c)Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.

d)Lugar y fecha.

e)Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier  medio.

f)Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de  identificación.

Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el  código de identificación si el interesado lo desconoce. Asimismo, las Administraciones Públicas  deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los  códigos de identificación vigentes.

  1. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento  idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas  reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.
  2. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados electrónicamente o en las oficinas de  asistencia en materia de registros de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que  acredite la fecha y hora de presentación.
  3. Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los  interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. Estos modelos, de uso voluntario, estarán a  disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en  materia de registros de las Administraciones Públicas.

Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del  modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.

  1. Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada  respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras Administraciones u ofrecer el  formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el interesado verifique la información y, en su  caso, la modifique y complete.
  2. Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de  presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.