PREG 3
FASES DEL PROCEDIMIENTO
◦Iniciación.
Artículo 54 Clases de iniciación
Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.
Artículo 58 Iniciación de oficio
Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia
Inicio del procedimiento por renuncia:
Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y existan otros infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir al denunciante del pago de la multa que le correspondería u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario, cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado.
Asimismo, el órgano competente para resolver deberá reducir el importe del pago de la multa, cuando no cumpliéndose alguna de las condiciones anteriores, el denunciante facilite elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se disponga.
En ambos casos será necesario que el denunciante cese en la participación de la infracción y no haya destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia.
IMPORTANTE: HABRÁ QUE TENER EN CUENTA DICHO PRECEPTO EN EL ÁMBITO SANCIONADOR, SIEMPRE QUE NO EXISTA UNA NORMA ESPECÍFICA QUE REGULE DICHO PROCEDIMIENTO, COMO POR EJEMPLO SUCEDE EN MATERIA DE TRÁFICO.
Artículo 66 Solicitudes de iniciación (INICIO DEL PROCEDIMIENTO A SOLICITUD DEL INTERESADO)
1.Las solicitudes que se formulen deberán contener:
a)Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
b)Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
c)Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
d)Lugar y fecha.
e)Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
f)Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce. Asimismo, las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes.
Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.