6.Una conocida empresa editorial canaria, en la que prestan servicios 78 trabajadores,  atraviesa una profunda crisis económica. Para reducir gastos y frenar el crecimiento de la plantilla, opta por externalizar las actividades de encuadernación en cuyo departamento trabajan 7 operarios. Con este propósito, pasa a contratar con una imprenta local tales servicios que son ofrecidos a muy bajo coste. *¿considera aplicable a dicha operación la solución subrogatoria prevista en el art. 44 ET? NO. No hay cambio de titularidad. Lo que hay es un negocio jurídico con otra empresa : una contrata. *¿cómo podría la empresa editorial extinguir los contratos de los trabajadores de su departamento de encuadernación? Extinción de los contratos: despido por causas económicas, no despido colectivo, sino individual. Como no hay muchos más datos, el despido, en todo caso, se calificaría como procedente explicar efectos del despido procedente, en caso de que lo pregunte. 7. Como consecuencia de la profunda crisis que atraviesa HOSPITALES DELUXE (que cuenta con 319 trabajadores), la dirección de la empresa ha procedido al despido de siete trabajadoras, alegando causas económicas en los términos previstos por el art. 51.1. Una de las afectadas es la Dra. Padilla, médico generalista, a la que se le ha notificado el despido dos semanas después de haber comunicado a la empresa su embarazo, a los efectos de que se hiciera una evaluación de riesgos de su puesto en el área de medicina nuclear. La empresa alega, como justificación de su despido, además de las circunstancias antes expuestas, el inminente cierre de tal servicio que pasará a ser contratado con una empresa externa lo que reducirá, considerablemente, los costes. *Identifique el tipo de despido y los requisitos o trámites que debieron observarse. Valore si, en el caso de la Dra. Padilla, sería de aplicación lo previsto en el art. 44 ET respecto a la nueva empresa con la que se contraten los servicios de medicina nuclear (radiografías, ecografías, etc.) y, en su caso, las consecuencias que se derivarían de ello: Tipo de despido por causas objetivas, en este caso será por razones económicas. Teniendo en cuenta la causa alegada del art. 51.1 y teniendo en cuenta que no se superan los umbrales del 10% de las empresas de trabajadores entre 100 y 300 trabajadores. Y los requisitos de tramites son: la puesta a disposición etc. No se tiene que copiar, si no que hay que hacerlo nuestro. No, puesto que no se produce un cambio de titularidad. Porque aunque es verdad que se va a contratar por una empresa, nos e da en principio el supuesto de hecho previsto en el art. 44 ET. *Considere la posibilidad de presentar una demanda de impugnación del despido de la trabajadora, pronunciándose sobre la modalidad procesal, la petición que ha de contener la demanda y la probable calificación judicial del despido: Modalidad procesal: despido por causas objetivas (Art. 120 LJS) Tendrá que impugnar por esa vía. Calificación judicial: Ella invoca que comunico al empresario que estaba embarazada. No da la nulidad. El hecho de que exista una cusa de nulidad, siempre y cuando quede acreditado que es por causa económicas, es procedente.