Artículo 36.-Se entiende por acto jurídico a toda declaración o manifestación de voluntad hecha con el objeto de producir determinadas consecuencias, las cuales son reguladas por el derecho.

hecho jurídico: el que va en contra de la voluntad del sujeto.

Para que el acto jurídico sea válido: la capacidad del autor del acto, la ausencia de vicios en la voluntad, la forma cuando la ley lo declare; la licitud, motivo, objeto, fin y condición. 

Manifestación de la voluntad: expresa(verbal o escrita), tácita y signos inequívocos.

Es posible físicamente el objeto cuando: ninguna ley de la naturaleza se oponga a su realización o existencia. (que el objeto exista y se pueda trabajar en el).

Es posible jurídicamente el objeto cuando: ninguna norma de derecho constituya un obstáculo insuperable para su realización. (cuando no se viole una ley o norma, etc)

Capacidad de goce: la tienes desde que naces y solo puedes celebrar actos jurídicos mediante una carta poder de los padres. (titular de derechos y obligaciones)

capacidad de ejercicio: para celebrar actos jurídicos y hacer valer los derechos que reconoce la ley a los mayores de edad en pleno uso de sus facultades mentales.

Ninguno puede celebrar actos jurídicos a nombre de otra persona sin estar autorizados por ello. (por él o la ley)

Manifestación de la voluntad no es válida en el acto j. si ha sido dada por error, arrancada por violencia o sorprendida por dolo.

Error: creencia falsa de la identidad

Dolo: artimañas y engaños para hacer creer el error.

Mala fé: cuando se conoce el error y se omite.

Es nulo el acto celebrado bajo violencia: hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, honra, libertad, salud o una parte considerable de los bienes del autor.

Temor reverencial: temor de desagradar a personas a quien se le tiene sumisión o respeto.