1.administracion atunomca:el articulo 2 d la constitucion establece el derecho a al autonomia d las nacionalidades y regiones que integran el estado español, reconoce y garantiza la solidaridad entre ellas.esto implica la creacion d las ccaa q constituyen como personas juridicas titulares del poder legislativo reglamentario y administrativo y con autonomia.hay 17 ccaa + ceuta y melilla.segun el articulo 147.2 los estatutos d autonomia deberan contener:a)la denominacion de la comunidad q mejor corresponda a su identidad historicab)delimitacion de su territorioc)denominacion,organizacion y sede de las instituciones autonomas propiasd)las competencias asumidas dentro del marco establecido en la constitucion.las comunidades autonomas deben repetar el principio de igualdad q suponen las diferencias entre los estatutos de autonomia no pueden implicar privilegios economicos o sociales para sus ciudadanos.las comunidades autonomas gozaran de autonomia financiera para el desarrolo y ejecucuion de sus competencias.podran actuar como delegados o colaboradores del estado para la reccaudacion la gestion y la liquidacion de los recursos tributarios de aquel deacuerdo con las leyes y los estatutos.3.reparto de competencias:ls ccaa pueden ejercer diversas competencias para la consecucion de sus fines, estos supone unas facultades:legislativa:consiste en poder regular con leyes esa materia.reglamentaria:supone la posibilidad de dictar reglamentos d esa materia.ejecutiva:implica la posibilidad de hacer q se cumpan las normas juridicas.